Como algunos nos habéis preguntado por este tema, hemos preferido publicar un artículo sobre ello.
El Depósito Legal es una obligación administrativa que exige depositar en diferentes agencias específicas cinco ejemplares de las publicaciones de todo tipo que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Actualmente, los que están obligados a efectuar el Depósito Legal en España son los impresores o productores de las publicaciones.
El Depósito Legal cumple una serie de objetivos:
El Depósito Legal tiene su origen en la Real Cédula del 15 de octubre de 1726, por la que Felipe V concedió a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de todos aquellos libros y papeles que se imprimiesen. Esta orden se siguió reiterando y confirmando en años posteriores por el tema de la censura. Así, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman antes de poner en venta la obra.
En el año 1938 se incluye entre el material que debe entregarse las reproducciones fotográficas, obras cinematográficas y piezas de gramófono, y en 1945 ingresan en la Biblioteca Nacional los primeros discos, procedentes de Vitoria.
En la actualidad, el Depósito Legal se rige en lo referente al Estado por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73). Como consecuencia de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, han sido varias las Comunidades Autónomas que han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, Órdenes y Decretos sobre el Depósito Legal de aplicación a su ámbito territorial.
La Biblioteca Nacional, así como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas del Estado y bibliotecas autonómicas), reciben los materiales bibliográficos que se depositan en las 55 oficinas que gestionan el Depósito Legal.
A través de este procedimiento se reciben todo tipo de documentos impresos o producidos en España. Así, junto a los libros, folletos, hojas, postales, carteles, trípticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, ingresan vídeos analógicos, CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vídeo…
En Bubok ofreceremos el servicio de conseguir el ISBN y el Depósito Legal, aunque no será obligatorio tramitarlo a través de Bubok para aquellos que ya hayan realizado los trámites directamente con las agencias correspondientes.
Os recomendamos también leer el artículo sobre qué es el ISBN.
Pedro, lo de muy buen artículo no pasa de ser una opinión discutible.
Si no sabías lo que era despues de verlo en tantos sitios es porque no te has tomado muchas molestias. Si se lo huibieras peguntado a Google, por ejemplo, enseguida hubieras encontrado enlaces como:
http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm
Lo aquí publicado no es sino una copia, a mi modo de ver flojilla porque no tiene ni un enlace con las direcciones provincinciales donde gestionarlo, de lo que allí puedes encontrar.
O sea que el esfuerzo yo creo que no ha sido para reventar.
Pero como implica algún esfuerzo, lo reconozco y lo agradezco en lo que vale.
No me queda claro. Supongamos que yo imprimo un libro en Bubok y que NO QUIERO tener ISBN ni que haya una copia del libro en la Biblioteca Nacional ni historias y simplemente lo quiero vender en mi página web mediante Paypal, o regalárselo a mis amigos.
Para proteger mis derechos de autor lo registro en http://www.safecreative.org/, http://www.yosoyautor.org/, archive.org o similares.
¿Tengo que gastarme dinero en hacer 5 copias más?
pues mira hommer, el objetivo del deposito legal es practicamente que no se pierda infomracion valiosa, y por eso las leyes de deposito legal,obligan a las casas editoras a q manden copias a la biblioteca nacional o al archivo general de la nacion, esto por si alguna de estas obras llegan, en un futuro a tener un valor historico y/o cultural. y no c kede en el olvido. esto tambien hace q se enriqquezca el patrimonio documental y cultural de un pais. obviamente hay publicaciones que no son registradas, aun con esta ley. y a esta se le llama literatura gris, xq keda fuera del marco de publicaciones conocidas.
espero q mi opinion sirva
disculpen las faltas de ortografia lo escribi a la carrera.
soy estudiante de la lic. en bibliotecologia e informacion y pues yo ya vi esto jejeje
saludos!!
peace!!!
Buenas tardes. Es la primera vez que entro en su pagina y me parece muy interesante. Yo quisiera saber lo siguiente:
Si alguien tiene registradas sus obras en el registro de la Propiedad Intelectual, esto es medida suficiente para evitar los plagios o es que puede darse la circunstancia de que varios autores registren la misma obra.
El proceso de registro de la propiedad intelectual es anterior al depósito legal? porque entiendo que este último es sólo a efectos de publicación.
Les quedare muy agradecido por su respuesta.
Un saludo
Hola a todos,
Una cosa no acabo de comprender: ¿es necesario y obligatorio obtener el DL? ¿Qué sucede si no se obtiene? Queda claro que no es necesario para obtener la propiedad intelectual: en la página web del gobierno de navarra se dice lo siguiente:
La obtención del número de Depósito Legal no implica que la obra esté protegida legalmente contra el plagio o uso indebido de la misma. Para este supuesto, la tramitación se realizará en el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial
Es más, encuentro esta información al respecto:
En la actualidad, la obligación legal, tanto de solicitar el número de Depósito Legal como la de constituir posteriormente el Depósito definitivo de las publicaciones, corresponde al impresor en el caso de obras impresas y al productor en las restantes. (Art. 15 de la Orden de 30 de octubre de 1971, BOE nº 276 de 18 de noviembre)
¿quiere decir esto que es Bubok (es decir, el impresor) el que lo debe solicitar? ¿O por impresor se entiende a la persona que solicita que se imprima?
Gracias de antemano
Muchas gracias por la aclaración. Se me hacía curioso que en varias partes se comentase la necesidad de conseguir un DL, pero en ningún caso se mencionase qué podría suceder de no hacerlo.
pues sobre legislación pone lo siguiente:
Artículo 54.
El editor, vendedor o distribuidor incurrirán en responsabilidad cuando, para la venta o distribución, posean ejemplares de obras sujetas a depósito legal que carezcan del número correspondiente o que no hayan sido previamente depositadas en las oficinas correspondientes.
Es decir, que si Bubok vende libros en su web sin DL, está infringiendo la ley, porque si el autor no obtiene beneficio, entonces será Bubok la responsable, no?
Tras haber buscado y rebuscado entre leyes y decretos de la CAM, tengo que darle la razón a silvat. Es decir, el autor no tiene responsabilidad alguna en la obtención del DL al ser dependiente de empresas secundarias la impresion y distribución de su obra.
Ahora bien, hay dos supuestos:
- Si el autor no obtiene beneficio alguno por la venta de sus libros en bubok(que los venda a precio de coste de impresion), tanto él como bubok estarían exentos de responsabilidad respecto al DL, que recaería en la imprenta. Siempre y cuando sea cierto eso de que si no se solicita beneficio, bubok no saca nada.
-Si el autor obtiene beneficio, al ser dependiente de bubok como empresa y de la imprenta, quedaría exento de responsabilidad de obtencion del DL. Siendo estos los responsables del mismo.
Si tanto bubok como la imprenta dijeran lo contario, estarian faltando a la verdad de acuerdo a la aplicaión de la ley vigente.
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Acabo de dejar un libro en la imprenta para publicarlo yo misma y no sé como conseguir el depósito legal y el ISBN rogaría se pusieran en contyacto conmigo. gracias
La ley dice claramente que tiene que ser el impresor. El impresor en este caso es Bubok y me da a mí que se quieren lavar la manos y que sea el autor el que lo haga porque cuesta dinero hacerlo.
hola, yo tengo una duda. Lleve mi obra al registro de la propiedad intelectual. Pero yo quiero publicar mi libro solo en formato digital e-book. El deposito legal para obras que se van a publicar en papel, es el de entregar cinco copias impresas en el formato que se va a vender.
Pero si mi obra que va a ser digital ¿tengo que entregar los cinco libros impresos en papel?
gracias
¿pero el isbn se puede obtener aunque la obra sea solo digital?
Gracias,sabia que existia pero no sabia del proceso de entregar a las bibliotecas y todo eso,el abogado que nos hizo el registro de autor y codigo de barra no explico esto asi,para mi si fue de gran ayuda la consulta.
Hola, muy buenos días ¿Y si es un revista gratuita, qué oblicaciones tiene? muchas gracias.
Yo he solicitado por correo el depósito legal en la Comunidad de Madrid y me han llamado al teléfono para decirme que la impresión bajo demanda no lleva depósito legal.
Ayer subí un libro a la página, y al ir a contratar el servicio de ISBN y DL, no he encontrado cómo contratar el DL. Antes estaba en el mismo apartado que el ISBN.
¿Qué ha cambiado?
Muchas gracias, e resuelto mis dudas sobre el depósito legal y ahora ya me quedó claro.
En la normativa del DL se dice expresamente que la impresión bajo demanda está exento; no entiendo la insistencia de Bubok en tocar el tema entonces. El ISBN dejó de ser obligatorio en 2009. No es obligatorio en ningún caso, sólo recomendable para facilitar su localizacion comercial.
El Registro de la Propiedad Intelectual tampoco es obligatorio pero sí ALTAMENTE RECOMENDABLE (imprescindible), por razones evidentes.
Entonces: ¿puedo publicar en Bubok sin DL ni ISBN?.
Si optase por edición exclusivamente electrónica, ¿ tampoco tendría necesidad?
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Muy buen artículo. Tanto verlo en tantos sitios y no saber qué era exactamente… Muchas gracias por el esfuerzo.
Un saludo!