IVA, IRPF, Autónomos, ISBN, DL (cuestiones legales según un asesor)
jdgreenfield (desconectado)
Fecha de ingreso: 16 de Abril de 2008
Plas plas, gran hilo que merece estar fijo.
Una duda. Imaginemos que no quiero ser escritor (o no por ahora) pero resulta ser un boom el libro que vendo en Bubok. Por circunstancias laborales "no puedo o me va mal" hacerme autónomo, pero yo o mi familia tiene una SL (u otro tipo de empresa). Pongamos el caso de una carnicería.
Como autor, ¿puedo ceder los derechos a dicha empresa cárnica y que ellos los tribute como "ingresos extraordinarios?
Esta duda viene porque sé que si la actividad de una SL no se corresponde con lo que vende, entonces se puede vender pero se tributa distinto (un ejemplo; venta de material informático obsoleto por la misma empresa cárnica)
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Se agradecen los aplausos, lo que no entiendo es cómo este tipo de cosas no están ya en la ayuda de Bubok o al menos no lo exponen claramente en el foro.
Puedes empaquetar tus beneficios a una S.L., como no. Si es algo esporádico no hace falta mayor requisitio, si el libro es un boom y no recaudas de manera esporádica sino en el transcurso de los meses de manera ya habitual, necesitarás ampliar el objeto social de la sociedad (escritura ante notario) y darte de alta en un nuevo epígrafe en Hacienda. La tributación es distinta en el sentido de que si los beneficios son tuyos, tributas en tu declaración de la renta (con un tipo impositivo variable en función de tus ingresos y situación personal), si tributa la sociedad es un tipo fijo (normalmente un 30% o 25% si es de reducida dimensión). La sociedad además tributaría IVA (beneficio + 16% IVA) sin la retención del 15%. En el caso de un escritor autónomo sería (beneficio - 15% IRPF). Esa es la diferencia.
rober_rodriguez (desconectado)
Fecha de ingreso: 1 de Julio de 2008
Sencillamente impresionante. Gran hilo.
Se agradece disponer de información tan clara y toda juntita.
Al igual que jdgreenfield, pienso que este hilo debería ser tema de anuncio para servir eficientemente como una guía legal que cualquiera de nosotros pueda consultar cuando le asalten las dudas.
colaboradores (desconectado)
Fecha de ingreso: 27 de Abril de 2009
ayuda (desconectado)
Fecha de ingreso: 18 de Julio de 2008
Estupenda explicación, pushitup.
Nosotros intentamos siempre ser lo más claros posible, pero no siempre lo conseguimos.
Si te parece bien "plagiaremos" tus consejos para que estén en la ayuda de Bubok y puedan ser localizados por cualquier usuario.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Me parece bien que conste en la ayuda, pero ojo, me gustaría que esto no constase como una "verdad inexpugnable". Me gustaría que constase como una opinión de un asesor (intento serlo cada día). Al fin y al cabo mi postura no es la ley, la ley puede interpretarse de muchas maneras, y según indago y aplicándola al 100% pues para empezar habría que darse de alta en Hacienda.
Todo es cuestión de interpretación, yo lo hice así, pero igual otro asesor o un agente tributario puede interpretarlo de otra manera. Sinceramente, me mojo y estoy seguro de que los tiros van por donde yo los he disparado.
Un ejemplo de interpretación es lo planteado arriba por otro usuario, lo de llevar ese beneficio a una S.L. Yo expongo cómo tributaría y si estaría justificado de cara Hacienda, lo que no estoy del todo seguro es cómo traspasar esos derechos de autor a la Sociedad de carnicería que él ejemplificaba. Imagino que un contrato privado entre autor/escritor donde éste le cede sus derechos y recaudación a esa sociedad que actuaría como "editora" sería suficiente. El cómo debe hacerse eso ya habría que consultarlo con un abogado, una editorial o algo así.
Resumiendo, que de gracias nada, son 50 euros por toda la información (es broooma).
gloriapaniagua (desconectado)
Fecha de ingreso: 16 de Abril de 2008
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
guaryol (desconectado)
Fecha de ingreso: 16 de Octubre de 2008
Gracias por la información, es verdaderamente útil. Aprovecho tu buena disposición para preguntar algo más. Parece una obviedad, pero me queda la duda: ¿puede una persona que recibe la prestación por desempleo cobrar beneficios por la venta de sus libros, mediante los recibos de colaboración que se emiten a Bubok? ¿Se consideraría en tal caso que, al no poder trabajar, no puede percibir ninguna clase de beneficio extra? Gracias por anticipado, compañero.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Yo diría que podrías igualmente. Esa prestación es para desempleados, teoricamente no tienes empleo, ni por cuenta ajena (empleado asalariado), ni por cuenta propia (autonomo). Que cobres un rendimiento de un libro, o de cualquier otra cosa no debería afectarte. De todas formas, como dije, soy asesor fiscal, este tipo de cuestiones no relacionadas con el tema tributario podría escapárseme de las manos. Te recomendaría una llamadita a la oficina del Inem a ver que te cuentan y luego nos lo plasmas aquí.
Si yo me entero de algo, que procuraré enterarme os lo comento.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Esta mañana he llamado a la oficina del INEM más cercana y parece que ellos interpretan lo mismo que yo, no obstante, como el funcionario de turno tampoco parecía estar muy convencido me indicó que llamara al 901 11 99 99. Lo hice, pero sus operadores estaban ocupados y el tiempo estimado de espera era de largos minutos. Si alguien quiere intentarlo y nos lo cuenta después, pues estupendo, están las 24h del día.
De todas formas, buceando en la web del Inem me he encontrado con una consulta curiosa:
Consulta sobre la compatibilidad/incompatibilidad de una colaboración remunerada en prensa, radio, televisión, etc. mientras se percibe la prestación por desempleo (pincha aquí).
Si lo leeis veréis que es incompatible, aunque para el caso de la remuneración que se pretende percibir con bubok, siendo como algo esporádico (1 ó 2 veces al año un importe poco significativo), imagino que se entenderá como compatible.
Aprovecho la ocasión para sugerir al equipo de bubok que indague en el tema. Yo entiendo que su negocio somos sus usuarios. Entiendo que informar sobre posibles trabas legales por parte de hacienda, seguridad social, inem, etc. puede "asustar" a sus escritores y el negocio puede verse "perjudicado", pero creo sinceramente que esta ignorancia no lleva a ninguna parte, y lucrarse desde el otro lado no me parece rentable a la larga, además de poco ético.
Creo que si las cosas están claras no debe haber absolutamente ningún tipo de problema, al contrario, todos haremos negocio, y lo haremos bien. Este tipo de cuestiones me parecen serias, y que deben aclararse desde un inicio. Es mi opinión.
Un abrazo, espero seguir informando.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Hola de nuevo, hoy he llamado a otra oficina del Inem en otra provincia y me remiten de nuevo al número citado en el anterior mensaje. He vuelto a llamar a ese número pero el tiempo de espera es largo. Por favor, que el propio interesado pruebe a llamar él mismo (sobre todo en horario fuera de oficina que seguro estarán menos colapsados) o bien se acerque a su oficina más cercana y que haga la consulta de compatibilidad o incompatibilidad y nos lo cuente aquí después.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Mientras se resuelve el tema de los desempleados he encontrado esto en internet:
Pinchar aquí
Se aproxima a lo que ya dije.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Hoy una compañera ha tenido la oportunidad de consultar telefónicamente la cuestión de la prestación por desempleo.
Al parecer no es compatible, por tanto, cualquier tipo de ingreso cobrado (sea por esto, o por dar un curso una tarde, o por lo que sea) ha de comunicarse al Inem. Habría que llevar copia de la factura y justificante bancario del cobro. Ellos procederían a recalcular tu mensualidad en función de estos ingresos.
Yo entiendo que viene siendo lo mismo que el caso en el que estás cobrando el paro, te contratan unos días para la recogida de la oliva, o de la uva, o de lo que sea, y te suspenden el paro para volver a reanudarlo nuevamente. En la práctica, lo de siempre, si no es un ingreso significativo no vamos a ir con una factura de 50 euros cobrados al Inem para que nos recalculen la prestación no? Igual nos dan con ella en la cabeza.
Ahí queda eso.
jdgreenfield (desconectado)
Fecha de ingreso: 16 de Abril de 2008
Otra duda "al borde de la legalidad"
Si mi benefico en Bubok roza los 200-500€ (que es mucho) y no lo declaro.. ¿Pasa algo?
Por supuesto que lo has de hacer. Y no quiero fomentar a que no se haga, pero pienso desde el punto de vista de un usuario que se ve ante la situación que la declaración le va a acarrear más perdidas que beneficio. (Como en el caso de cobrar desempleo)
Tengo entendido que ingresos extraordinarios inferiores a 3000€ no lo miran mucho...
DanielTurambar (desconectado)
Fecha de ingreso: 14 de Mayo de 2008
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Otra duda "al borde de la legalidad"
Si mi benefico en Bubok roza los 200-500€ (que es mucho) y no lo declaro.. ¿Pasa algo?
Por supuesto que lo has de hacer. Y no quiero fomentar a que no se haga, pero pienso desde el punto de vista de un usuario que se ve ante la situación que la declaración le va a acarrear más perdidas que beneficio. (Como en el caso de cobrar desempleo)
Tengo entendido que ingresos extraordinarios inferiores a 3000€ no lo miran mucho...
Imagino que te refieres a la declaración de la renta. Has de hacerlo. Al emitir la factura con retención estás fichado en hacienda, esa retención figura a tu nombre en ella porque bubok la pagado. Un beneficio de 200-500 euros anuales no va a repercutir en tu renta demasiado y es posible que la retención del 15% que has dejado de cobrar te la devuelva Hacienda en la renta.
En cuanto al desempleado, dudo mucho que el Inem se meta contigo porque no le hayas declarado un ingreso de 200 euros en un año, pero en cuanto a Hacienda, sí hay que declararlo, ya aparecerá en el borrador si es que lo solicitas.
Por cierto, hay que mirar también si estás obligado a hacer la renta o no, depende de cada situación personal. Si no estás obligado es posible que te compense hacerla igual para recuperar la retención de bubok. Cada euro vale su peso en oro!!!
acorugedo (desconectado)
Fecha de ingreso: 13 de Septiembre de 2009
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Buenos dias:
La obligación de declarar no viene por las cantidades y el "fichaje de Hacienda", creo que viene por la obligación de declarar en el caso de percibir cantidades de dos o más pagadores.
Un saludo.
A ver, no la liemos más que la gente ya anda bastante liada. Lo de los 2 o más pagadores es para rendimientos de trabajo, y eso es una parte más de la declaración de la renta. Bubok debe declarar tus beneficios a hacienda como tal, como rendimientos de trabajo (espero que no lo esté haciendo como rendimientos de actividad ecónomica porque entonces sí que estarías obligado de todas todas a hacer la renta). Si tus rendimientos de trabajo (por cuenta ajena) no superan los 22.000 euros brutos anuales, y los de un segundo pagador (bubok) no superan los 1.500 brutos anuales, no estarías obligado a hacerla, lo cual no quiere decir (como dije en otro post) que no te convenga hacerla. Aun así, si superas los 1.500 de bubok, pero la suma total de tus rendimientos de trabajo no supera los 8000 euros tampoco estarías obligado.
Como digo, eso es liarla ahora demasiado. Aquí de lo que se trata es de si una persona por ser autor/editor de una obra propia, por los rendimientos que percibe (de bubok) está obligado a darse de alta en hacienda como perceptor de rendimiento de actividades económicas (obligatorio hacer la renta) o no (cada uno ya vería si tiene la obligación por otros motivos o no), y si también sería lo mismo para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. De ahí viene todo lo anteriormente expuesto.
84363 mensajes en los foros
66840 usuarios registrados
Últimos usuarios registrados en Bubok allbenis, oriolcarro, heidie, blueprint60, macadelafi, carmenm, hilmar, scarandlett, frozenangell, muchachusa
Usuarios Conectados: 23 usuarios
allbenis
Assynt
blueprint60
carlosaribau
carmensanz
danben
erdanie
godspeed
gregotd
ignacioprader
itzierena
JKPereira
luquewin
mandela
mariabullon
michael_oz
oriolcarro
oterocouto
pixel
scooby
tonibanez
tramacastiel
Zara_x













pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Saludos:
Llevo 7 años trabajando como asesor fiscal e intentaré aportar mi granito de arena a todo un mar de dudas que están expuestos en distintos mensajes y que todavía parecen no estar aclarados. Sin duda, el mundo de un asesor es apasionante por su entorno cambiante, pero a veces, también es frustrante no encontrar la interpretación adecuada, así que, intentaré hacerlo lo mejor posible.
Parece estar claro que para publicar nuestros libros han de seguirse tres pasos:
* Registro de la propiedad intelectual. Cualquier autor debe hacer esto antes de entregar nada a la revisión o lectura de una editorial. El coste varía dependiendo de la administración donde lo hagas.
* Depósito Legal. Necesario para la impresión de cualquier libro. Es necesario entregar hasta 5 ejemplares (con su coste correspondiente) en la administración correspondiente tal y como van a ser publicados.
* ISBN. Es la obtención del famoso código para venta con beneficio. Acceso mundial de cualquier librería. Si lo tramitas en persona (coste cero) tú eres el editor y cualquier librería te llamaría a tí para negociar la venta.
Según tengo entendido bubook ofrece el servicio de las dos últimas gestiones al precio de 90 euros + IVA.
La problemática que surge inmediatamente radica en las obligaciones de un autor/escritor con respecto a esos beneficios obtenidos por la venta del libro, así que, como diría Jack "el destripador", vayamos por partes:
- Hacienda:
IRPF: Si nuestro beneficio es cero, no hay problema, bubok no obliga a emitir factura y a Hacienda obviamente le da igual. El problema está cuando existe beneficio. Bubok obliga a facturarles ese beneficio para poder cobrar. Según Bubok, al beneficio se le retiene un 15% en concepto de IRPF, que nosotros como autores dejamos de cobrar, y ellos nos lo ingresan en hacienda a nuestro nombre. Esa retención podría recuperarse al hacer nuestra declaración de la renta al año siguiente y es correcto tal y como Bubok lo hace. Lo que hay que tener claro es que eso hay que declararlo a Hacienda en la declaración de la renta correspondiente del año siguiente porque Hacienda tiene el dato de nuestro beneficio en sus bases de datos.
IVA: No está demasiado claro este apunte, sin embargo creo estar en la seguridad de haber llegado a una conclusión ciertamente fiable. La Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece entre las exenciones del Impuesto del art. 20, 1º la siguiente: "Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 26: Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores".
Yo con esto entiendo que un escritor no está obligado a facturar con IVA. No sé si en la autofactura que propone Bubok aparece el IVA, creo que no (que alguien lo confirme). Para mi eso sería correcto, pero no por hecho de no ser autónomos como se apuntó aquí el usuario llamado “Ayuda” de Bubok:
http://www.bubok.es/foros/tema/1564/IVA-al-vender-en-librerias/#ultimo_mensaje
Yo creo que independientemente de ser autónomo o no al IVA se le da de comer aparte. Es decir, si esta actividad estuviera sujeta a IVA, la factura tendría que ser con IVA, y el escritor tendría que ingresar ese IVA a Hacienda cada 3 meses. Lo que da a entender el articulo mencionado de IVA es que es la entidad de gestión perceptora es la que viene obligada a tributar el IVA. Bubok sí hará sus facturas con IVA pero no los escritores. Lo mismo pasa con la SGAE y demás entidades de gestión existentes.
OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA: Hacienda dice que una factura solo puede ser emitida por un empresario o profesional que tramite su alta en el censo de empresarios o profesionales, por tanto, existe esa obligación como tal. Qué pasa en la práctica, que si no existe cierta continuidad en el tiempo por parte del cobro de estas facturas, y además el importe no es considerable, Hacienda no se mete con esa obligación porque simplemente estás tributando correctamente con tu retención del 15% de IRPF mencionado anteriormente.
- Seguridad social:
Aquí es donde entra el tema de autónomo “sí” o “no”. Lo mismo que en Hacienda pasa en la S.S. que dice: “A los efectos de éste régimen especial, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Bien, actividad económica está claro que desarrollamos siempre y cuando vendamos nuestros libros con beneficio. El matiz viene en la lo de “realicen de forma habitual”. No hay nada escrito, y cada inspector de trabajo puede interpretarlo de diferentes maneras, así que, nos vamos directamente a la jurisprudencia que interpreta esto de la siguiente manera: “si los rendimientos netos obtenidos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de tal manera que si se supera ese límite se presupone habitualidad”. Es España este salario para el 2009 es de 624 euros/mes. Así que, si vuestros beneficios no superan esta cantidad aparentemente no existe la obligación de darse de alta como autónomo. Yo tengo mis dudas, la cuota mínima de cotización de autónomos está en casi 250 euros/mes, si yo fuera inspector y un escritor ganara más de esta cifra, lo obligaría a darse de alta.
Mi consejo: De cara a hacienda para no presuponer actividad habitual sino ingresos esporádicos, cobrar nuestros beneficios emitiendo las facturas 2 veces al año. De cara a la Seguridad Social, si superamos un beneficio de 250 euros/mes, habrá que ir pensando en dedicarnos a esto más en serio y ver la posibilidad de darse de alta. En cuanto al tema ISBN, creo que no pinta mucho, si lo tramita Bubok entiendo que edita Bubok, si lo tramitamos nosotros entiendo que editamos nosotros, eso sería otra actividad distinta a la de escribir, pero volveríamos a los mismos casos de actividad habitual o no. Creo que esa es la clave.
SUBIRCITAR