IVA, IRPF, Autónomos, ISBN, DL (cuestiones legales según un asesor)
imawolfe (desconectado)
Fecha de ingreso: 20 de Septiembre de 2009
Gracias, gracias y mil gracias. Llevo mirando lo de autonomos casi dos meses y no conseguía más que malas noticias.
Sabía que en hacienda podia declarar los ingresos pero mi duda con la S.S. son otra cosa.
En la página web de la S.S. pone que aunque la actividad no sea continuada en el tiempo los escritores están obligados a darse de alta en el regimen de autonomos pero en el link que nos facilitas marca que tan sólo es así pasando de cierta cantidad de dinero y de ejemplares vendidos.
Creo que ahora me queda algo más claro todo, por ello mil gracias.
adelaida (desconectado)
Fecha de ingreso: 14 de Octubre de 2008
Bueans tardes.
A ver que no me aclaro,en primer lugar, no me suelo conectar a estos foros muy amenudo, casi nunca para ser más concreta, en segundo lugar mi inteligencia es reducida a la cuarta parte de cualquier ser humano corriente y moliente, es por lo que os pediría una explicación sencilla y llana como mi cerebro.
He escrito un libro, me lo han corregido, maquetado,ilustrado, etc...He solicitado a Madrid mi INBN, nos hemos dirigido a la biblioteca municipal, me han remitido al lugar correspondiente para pedir el DL, allí me dicen que es imposible, por diestra y siniestra solicitar el DL como autoeditora, o como pesona física, debo ser empresa, osea editorial para que me lo den, he hablado y requete hablado con la biblioteca, con la consellería, con la dirección, con hacienda y me piden el alta en hacienda, osea, hacerme autónoma, uff, cuanto lio, me podeis decir como lo habeis hecho para conseguir el DL, soy de Valencia y aquí me mandan a la conchinchina, digo a hacienda cada vez que voy a solicitarlo.
Agradezco que me podais sacar de dudas, os saludo. Adelaida
Incongruente (desconectado)
Fecha de ingreso: 10 de Junio de 2008
Apoyo por total experiencia lo que ha explicado correctamente pushitub, tanto sobre el IVA, como IRPF. No soy asesor fiscal, pero como autónomo de muchos años, tengo mi oficina de asesoramiento fiscal y esas preguntas ya las hice. No solo me contestaron, también he sufrido sobre mis carnes la inspección de Hacienda. Efectivamente, estando cobrando subsidio de desempleo o agotado este o cobrando la jubilación, anticipada o definitiva, se puede facturar exporádicamente (Una y hasta tres veces al año) Siempre y cuando el total facturado no supere "demasiado" el mínimo salarial establecido en cada momento. El IVA de dichas facturas para nada es necesario informar a Hacienda, pero los ingresos deben aparecer en la declaración anual del IRPF, más que nada para que Hacienda pueda "cotejar" y equilibrar los respectivos apuntes que le aparecen. Me explico. Si ingreso y me retienen, estas cantidades aparecen en Hacienda como pagos o retenciones. Si no recibe de "la otra parte" las mismas cantidades cobradas o declaradas, siempre les queda un diferencial en el balance total. Entonces investigan, si la cantidad es grande, comprueban, si es pequeña, abandonan y cierran.
No sé si me he explicado con claridad.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Bueans tardes.
A ver que no me aclaro,en primer lugar, no me suelo conectar a estos foros muy amenudo, casi nunca para ser más concreta, en segundo lugar mi inteligencia es reducida a la cuarta parte de cualquier ser humano corriente y moliente, es por lo que os pediría una explicación sencilla y llana como mi cerebro.
He escrito un libro, me lo han corregido, maquetado,ilustrado, etc...He solicitado a Madrid mi INBN, nos hemos dirigido a la biblioteca municipal, me han remitido al lugar correspondiente para pedir el DL, allí me dicen que es imposible, por diestra y siniestra solicitar el DL como autoeditora, o como pesona física, debo ser empresa, osea editorial para que me lo den, he hablado y requete hablado con la biblioteca, con la consellería, con la dirección, con hacienda y me piden el alta en hacienda, osea, hacerme autónoma, uff, cuanto lio, me podeis decir como lo habeis hecho para conseguir el DL, soy de Valencia y aquí me mandan a la conchinchina, digo a hacienda cada vez que voy a solicitarlo.
Agradezco que me podais sacar de dudas, os saludo. Adelaida
Ayer escribí un mensaje que quise editar y salió un poco churro aunque entendible. Hoy parece no estar. No funciona esto muy bien.
A lo que iba que de lo de ayer ya no recuerdo mucho. He indagado un poco y parece que este tipo de trámites está transferido a las comunidades autónomas, por lo que en cada una nos encontraremos un mundo distinto.
He aquí un tema muy bien hablado en este foro sobre este asunto. Pincha aquí.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Saludos nuevamente. Hoy de casualidad me he dado de bruces con este tema que tanto nos apasiona :P
Creo haber dado en la clave de la cuestión, con la que además solucionaría algunas preocupaciones.
Veréis. A efectos de impuestos (hacienda) se consideraría rendimientos de trabajo (es decir, como si cobraras una nómina de una empresa), y cito: " los rendimientos procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando el autor ceda al editor el derecho a la explotación de la misma, y no exista ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos por parte del autor (si existiese tal ordenación, los rendimientos se calificarían como procedentes de actividades económicas)"
Surge inmediatamente el problema de las obligaciones derivadas de ambos tipos de actividades, como los libros registro, pagos fraccionados, etc., incluso la posible alta en el IAE. Evidentemente, si las rentas fueran calificadas como de trabajo por cuenta ajena, no estarían sujetas a tales obligaciones accesorias, exigibles a los profesionales.
Esto elimina de un plumazo toda la problemática. Si cuando bubok tramita el ISBN y DL es la editorial se supone que nosotros cedemos nuestros derechos de autor para que bubok los explote (por favor, que alguien confirme esto) la tributación como rendimiento de trabajo excluiría definitivamente los dichosas obligaciones trimestrales con hacienda.
mardian (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2009
Hola, me estreno por aquí, llevo tiempo leyendo el foro y siempre encuentro algo interesante y útil. Este tema en cuestión me interesa mucho, sobre todo porque he recibido varias versiones diferentes cuando he consultado con diferentes personas (abogados, gestores, hacienda...)
Algunas de estas versiones han sido:
"En el caso de autor-editor se ha de cursar alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad definida en el epígrafe 476.1 (edición de libros) con su NIF."
En otra respuesta en un foro fiscal me dieron esta:
"Siendo un poco simplista.
Si no tienes relacion laboral con nadie, y eres tu la que te organizas y subes cosas, eso es un rendimiento de actividades economicas, y asi es como tienes que declararlo.
Las obligaciones formales de estos rendimientos son trimestrales, date de alta en hacienda, en seguridad social, y trimestrales de iva, y de renta."
Y por último otra versión:
"Si se trata de una colaboración con retención de 15% , se podría considerar que hay contrato en calidad de colaborador o socio temporal , y al no ser actividad habitual, bastaría con declararlo como rendimientos."
Lo que no supieron aclararme, vamos a ver si una ya está dada de alta en el 861 como ilustradora, y quiere autopublicarse tramitando el ISBN en persona, se puede hacer como particular la factura a Bubok e incluir estos rendimientos en la anual,o tendría que ser como autónoma, y si es cierto que hay que darse de alta en otro epígrafe...vaya lío de IRPF, IVA y contabilidad que se nos monta por unos cuantos euritos de nada...
Por otro lado si a un particular por autoeditarse un par de libros le hacen que se dé de alta como editor y pase por IRPF e IVA trimestrales, más de lo mismo , vaya lata por unos euros
Cada vez creo que me lío más, digo yo no podría aplicarse que aunque de cara al ISBN sea el autor el editor, al publicarlo a través de la plataforma de la Editorial Bubok que es a ojos de Publidisa el editor, se trata de una colaboración y sin darse de alta en el IAE como editores lo declares en la anual como rendimientos ,lo digo por lo de la rentención de 15% en las facturas. Al fin y al cabo si el autor no se dedica una a ser editorial al estilo del modelo empresa...
¿Alguna idea que aclare este lío?
Un cordial saludo,
Mardian.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Es que es tal cual dices: por unos eurillos de nada. Pues por unos eurillos de nada no hace falta que nadie se dea de alta en ningún sitio. Se declara en renta como rendimiento de trabajo con la retención del 15% y punto. Otra cosa es que obtuvieras beneficios considerables, pusieras tus propios medios humanos para obtenerlos, los obtuvieras de manera regular en el tiempo,... (está explicado en este tema), pues eso ya sería discutible.
albertgavalda (desconectado)
Fecha de ingreso: 22 de Noviembre de 2008
Depósito Legal.
Solamente pueden solicitar el número de DL los impresores, en ningún caso el editor ni persona física. Bubok se aprovecha de esta situación para obtener ingresos yo creo que ilícitos porque sabe que solamente él puede darte el DL. Esta y otras cosas (ISBN, descuentos a librerías que salen de tus beneficios, el precio de los portes que són exagerados) me recuerdan aquello de la avariacia rompe el saco. Todo ello repercute muy megativamente a la hora de decidirse a publicar en Bubok.
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Bueno, hay personas que han podido tramitar su propio DL como personas físicas. Depende de cada comunidad autónoma, este asunto está transferido a ellas. En cuanto al cobro de bubok, es discutible que sea ilícito, al fin y al cabo es un servicio que prestan y eso tiene un coste. Cada uno lo valora a su manera, es casi un asunto personal. Si les va a romper el saco o no, no lo sé, tal vez eso lo tiene que valorar la propia empresa. Desde luego, por motivos de subidas en gastos de envío a lulu.com sí que se les ha roto el saco, y bastante además.
midori (desconectado)
Fecha de ingreso: 9 de Enero de 2009
Entonces lo que mas me importa, que creo que no me he enterado muy bien, es que me gustaria cobrar mis beneficios (yo soy una trabajadora y tengo una nomina pero no soy autonoma ni nada de eso) que hago una factura que seria "falsa" y despues se declara el beneficio en la renta ¿en que apartado? Gracias y un saludo
jpiqueras (desconectado)
Fecha de ingreso: 9 de Julio de 2009
Depósito Legal.
Solamente pueden solicitar el número de DL los impresores, en ningún caso el editor ni persona física. Bubok se aprovecha de esta situación para obtener ingresos yo creo que ilícitos porque sabe que solamente él puede darte el DL. Esta y otras cosas (ISBN, descuentos a librerías que salen de tus beneficios, el precio de los portes que són exagerados) me recuerdan aquello de la avariacia rompe el saco. Todo ello repercute muy megativamente a la hora de decidirse a publicar en Bubok.
Como se puede ver en:
http://www.bnc.cat/sprof/dl/dl.php
(está en idioma catalán, pues se refiere a la comunidad autónoma de Catalunya) en el apartado de quíen puede solicicitar el número del depósito legal dice:
"Para las obras impresas es el impresor. Pero también puede solicitarlo el editor. Cuando un autor se edita su obra sin que intervengua ningún impresor o editor comercial, también podrá solicitar el número del depósito legal.". Esta podría ser la situación del autor de bubok que se autoedita. Aunque no tengo claro lo de que no intervenga ningún impresor, ya que de hecho la impresión corre a cargo de Bubok Publishing. Supongo que no se pretenderá que para solicitar el DL tengas que sacar tus libros por la impresora del ordenador de casa. Yo creo que la solución, en Catalunya, pasa por solcitar el DL diciendo que no ha intervenido editor comercial ni impresor alguno (aunque esto no sea en rigor del todo cierto). Lo que sí es necesario es ser autónomo. El proceso sería acudir a la oficicna del DL , darse de alta con un recibo del RETA o similar, una tarjeta con la dirección y el NIF. Solicitar entonces el número del DL para el libro, en la misma oficina: rellenar, firmar y presentar la correspondiente solicitud. En ese momento el libro debe estar ya finalizado y tener ISBN, creo.
Otra posibilidad es solicitar el libro a otra comunidad, por teléfono, por ejemplo, de las que aceptan personas físicas/autores como solicitantes. Creo recordar que se comentó en otro foro que se así se podía hacer en Huesca.
Claro que después, para hacer la entrega de los cinco ejemplares va a resultar algo más complicado.
Josep
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Entonces lo que mas me importa, que creo que no me he enterado muy bien, es que me gustaria cobrar mis beneficios (yo soy una trabajadora y tengo una nomina pero no soy autonoma ni nada de eso) que hago una factura que seria "falsa" y despues se declara el beneficio en la renta ¿en que apartado? Gracias y un saludo
Haces la factura, que no es falsa, Bubok te la requiere y es legal, y ese beneficio lo declaras en el apartado de rendimiento de trabajo.
nosebundos (desconectado)
Fecha de ingreso: 25 de Mayo de 2009
albertbe (desconectado)
Fecha de ingreso: 7 de Enero de 2010
Entonces, si no he entendido mal, en el caso de que ya trabajes por cuenta ajena, sólo tienes que ponerlo en la declaración de la renta (como un rendimiento x, como los músicos que generan derechos de autor). Para gestionar el DL imagino que no es necesario ser autónomo o hacerse editor, ¿no?
Jubilado (desconectado)
Fecha de ingreso: 3 de Febrero de 2010
Por favor, una pregunta relacionada:
Recientemente me he jubilado como funcionario y recientemente he iniciado mis andaduras como escritor. Como perceptor de una pension de jubilación no puedo darme de alta como Autónomo (ya que por lo visto si así lo hiciese me retirarían la pensión) Me han sugerido como alternativa viable la creacion de una Sociedad Limitada que fuese la propietaria de todas mis actividades artitisticas y que finalmente reparte benficios. He pensado que podría formar la sociedad con mi mujer.
PERO ME PREGUNTO (SI ESTO ES ASÍ) ¿QUÉ TIPO DE OBJETO SOCIAL SERÍA ADECUADO PARA LA SOCIEDAD?
pushitup (desconectado)
Fecha de ingreso: 26 de Agosto de 2009
Si tus pretensiones no son de unos objetivos suficientes como para considerarlos actividad económica y por tanto no darte de alta como autonomo (sobre eso se ha hablado en este tema largo y tendido) te diría que no hicieras nada, que tributaras como rendimiento de trabajo como cualquiera de a pie y si acaso, lo que podrían quitarte de tu pensión podría ser un complemento a mínimos si es que lo tienes. Sobre eso debes preguntar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que tengas más cercano. Hablales de cifras abiertamente y ellos podrían hasta hacerte los cálculos de como quedaría tu pensión.
Si tus pretensiones son de un lucro importante podrías montar una sociedad que explotara y se llevara tus derechos de autor integramente y en la que incluso no tendrías ni porque aparecer pero la sociedad tributaría el 25% El objeto social? lo más amplio que te permita el notario (ellos tienen bastante imaginación para esto), supongo que pondrán algo como editorial, explotación de obras literarias y/o derechos de autor, etc, etc.
Otra manera de evitar problemas podría ser la creación de una entidad sin ánimo de lucro, éstas no tributan. Pongamos que tus beneficios van para una fundación que hayas creado, pero que esta no se lucre con tu dinero sino que sirva para reinvertilo en algún sitio, sea creando aulas taller, donándolo a los más necesitados, etc. etc.
En ambos casos (sociedad y entidad sin animo de lucro) tu escribes una obra y ellos la explotan y se llevan el beneficio.
Jubilado (desconectado)
Fecha de ingreso: 3 de Febrero de 2010
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