A vueltas con el depósito legal
Constantinopaniagua (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
Sí, a mi me dijeron lo mismo.
La documentación que tengo en la mano ahora mismo dice:
"En la actualidad, los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España"
¿Quiénes son los productores de publicaciones?
También dice que para cualquier consulta acerca del DL, se puede enviar un email a:
depositolegal@bne.es
Yo voy a escribirles.
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
Bubok te da dos opciones, o que ellos te gestionen el ISBN+DL o que lo hagas tú. ¿Cuál es la manera de hacerlo en este segundo caso? No queda claro, y creo que es importante hacerlo. Yo ya tengo gestionado el ISBN y estoy parada por qué no sé cómo hacer con el DL. He escrito al orientador Bubok y todavía no me ha respondido. A ver qué te dicen los de DL cuando les escribas, a mí por teléfono me dijeron que lo suyo era enterarse de qué imprenta trabaja con Bubok y pedir el DL a través de ella. Pero eso lo veo un poco contradictorio, ¿no? Me imagino que si tú pides eso a su imprenta, te dirán que ya te lo gestionan ellos bajo previo pago, claro. No sé, a ver si alguien nos aclara algo.
carmenfernandezdelbarrio (desconectado)
Fecha de ingreso: 1 de Septiembre de 2009
Tengo entendido que si el autor es el editor, (sería así en este caso) es quién debe hacer el depósito legal.
rellenar el m1 y m5, que te lo pueden entregar en persona en la oficina de tu ciudad, esto solo sería para solicitar el numero, una vez lo tengas, hay que entregar 5 copias de la obra y más tarde recibiras una carta confirmandote el depósito.
en madrid llamar al nº 91 720 89 11 o terminado en 18.
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
angelremon (desconectado)
Fecha de ingreso: 8 de Junio de 2009
Por si te sirve de algo, en este post Ya-se-como-obtener-el-ISBN-en-3-o-4-dias-solicitandolo-por-carta explico los pasos que yo seguí, y en cinco días, tenía el nº de ISBN en casa.
Un saludo:
Ángel Remón
salvatore (desconectado)
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
A ver, como veo que el personal anda un poco perdido, voy a intentar aclarar algunos términos y procedimientos.
Yo acabo de pasar el calvario del número de Depósito Legal y os cuento.
Un autor NO PUEDE obtener el nº de depósito legal. Para eso hace falta una licencia fiscal de editor o impresor, y salvo que la tengais no puede obtenerse. Es un imperativo legal, así que por muy amables que os mostreis con el/la de la oficina, no se puede. Esto que comento vale para la Comunidad Valenciana, ojo, que he leído que en otras comunidades sí se puede.
Otra cosa es el ISBN, que no tiene nada que ver, aunque hay gente que lo está confundiendo. El ISB sí puede obtenerse por el autor, pero hay que solicitarlo a Madrid (alucinante en los tiempos que corren). Se necesita el impreso por duplicado y fotocopia del DNI. Como ya hay un post que explica bien cómo hacerlo, no me extiendo más.
Ahora voy a lo extraño del caso.
Tanto la obtención del Depósito Legal, como el ISBN, son dos trámites totalmente gratuitos, repito, GRATUITOS. ¿Por qué entonces Bubok nos cobra por ese Servicio? Pues porque saben que el Depósito Legal no puede obtenerse de otro modo, lo que me parece un comportamiento absolutamente inmoral. Y es inmoral porque lejos de hacerte ellos la gestión, encima tienes que comprar los 5 ejemplares que hay que presentar una vez editado el libro y remitirlos tú mismo a la oficina del Depósito Legal. Esto es, por una gestión gratuita, se embolsan de media 100 euros de cada autor, más el importe de 5 libros, y encima los tienes que enviar tú mismo.
Lo dicho, es un comportamiento que dice muy poco de una empresa que pretende apoyar a los autores. Yo estaba a punto de publicar mi libro, pero francamente voy a pensármelo. Supongo que acabaré haciéndolo, pero me revienta que me tomen por idiota y me cobren por un trámite que a ellos no les cuesta nada. Entendería que te cobrasen los libros y una pequeña cantidad si los mandan ellos al Depósito Legal, pero ¿alguien me puede explicar en concepto de qué nos cobran esos 120 euros?
He hecho una consulta en la Ayuda Online, pero sin respuesta de momento.
Un saludo a todos y ánimo.
angelremon (desconectado)
Fecha de ingreso: 8 de Junio de 2009
Tienes razón, Salvatore, había confundido D.L. por ISBN.
En mi caso, de todas formas, no tuve ningún problema para obtener el nº de D.L. por tel. en mi provincia (Huesca). LLamé, me pidieron unos datos y, en el acto, me dieron el número de D.L. , informándome que tenía 3 meses para enviar las 5 copias. Luego, por correo, me llegó un papel oficial para rellenar y remitírselo.
Tras enviar las cinco copias para el D.L. recibí otro documento de registro.
Puede que esto dependa mucho de cada autonomía (o de cada funcionario, quien sabe).
Ángel Remón
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
Salvatore, a mí me acaba de contestar el tutor on-line y su respuesta enlaza un poco con lo que comenta Ángel. Me dice que sí hay provincias en las que el autor-editor puede solicitar el DL. Por lo visto Madrid no es una de ellas, pero Huesca sí. Lo suyo entonces es tramitarlo a través de una de estas provincias. Con esto se salvan todos los obstáculos y ya puedes publicar en Bubok sin que te cueste un duro, que es lo suyo, como bien dices, porque los autores que estamos intentando darnos a conocer no andamos muy sobrados de pasta, la verdad. Creo que el tema por fin queda claro, ¿verdad?
salvatore (desconectado)
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
Muchas gracias a Angel y Moni por sus respuestas. Efectivamente lo que comentan es cierto. En Huesca se puede obtener el Depósito Legal con una simple llamada de teléfono. Así de fácil. Comprobado en carne propia. Así que ya sabeis...
Un saludo,
Salvatore
Constantinopaniagua (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
salvatore (desconectado)
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
Aún no puedo contestar a vuestra pregunta, pero creo que no. Yo llamé por teléfono, me dieron el Depósito Legal inmediatamente, luego dije que vivía en Sevilla y allí me han mandado los impresos para rellenarlos y enviarlos por correo. Luego mandaré los 5 ejemplares a la dirección que venga en el impreso y listo. No parece ser necesario un domicilio de Huesca.
Constantinopaniagua (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
He escrito a la oficina del DL:
"Soy un autor de libros mediante el sistema de venta bajo demanda en una empresa
de Internet llamada Bubok.
He querido obtener el número de Depósito Legal
en mi provincia pero me dicen que sólo un impresor puede solicitarlo.
Como yo no soy impresor, sino que soy autor y editor (sistema bajo demanda), no
me conceden los números de Depósito Legal.
Parece ser que hay provincias de España en las que sí conceden los números de Depósito Legal a los que son únicamente autores
(Huesca).
Le agradecería alguna información acerca de este tema y la manera en cómo
podría solicitar el DL sin ser impresor. Por otro lado ¿Es obligatorio
solicitar el DL en la propia provincia de residencia?"
Y esto es lo que me han contestado:
"Como bien le dicen en la Oficina de Depósito Legal, es el impresor quien debe solicitar
el depósito legal. La imprenta con la que trabaje la editorial Bubok debe
solicitar el número de DL en la oficina correspondiente."
Esto sería si Bubok fuese la editorial, pero en mi caso soy yo el editor, como le dije en mi e-mail.
Así que esta respuesta no me sirve para nada.
DanielTurambar (desconectado)
Fecha de ingreso: 14 de Mayo de 2008
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
Esto es como en Casablanca, "siempre nos quedará Huesca". Es genial que te lo den en el momento. Yo he llamado al DL de Vitoria, en principio tampoco ponen muchas pegas, y también hay que mandar los 5 ejemplares en el plazo de 4 meses. Es más, incluso en el impreso que hay que rellenar para solicitarlo, se indica en calidad de qué se hace: editor, impresor, productor u otro. En nuestro caso somos editores, claro (auto-edición). Menos mal que quedan alternativas.
angelremon (desconectado)
Fecha de ingreso: 8 de Junio de 2009
Yo, como soy de Huesca, no tuve ningún problema para obtenerlo, y no sabía que en otras autonomías era tan complicada su obtención. Como diría nuestro Rey, "Me llena de orgullo y satisfacción" el que en mi provincia se den facilidades para cumplir las leyes (y más tratándose de temas culturales) además con una gran amabilidad por parte de los funcionarios con los que he tratado, tanto para el Registro de la Propiedad Intelectual como para la obtención del Depósito Legal.
Visto lo visto, habrá que nombrar a Huesca: Depósito Nacional de la Cultura Literaria Española.
A ver si aprenden las demás autonomías y no tenemos que ir vagando por todas las provincias españolas para poder cumplir la Ley.
Suerte a todos y ya sabéis, en Huesca sois bienvenidos.
Ángel Remón
moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
Constantinopaniagua (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
publio (desconectado)
Fecha de ingreso: 9 de Noviembre de 2009
Buenas tardes, ante todo, y un saludo de este novato.
Envíe una consulta al Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y esta ha sido su respuesta. Espero que sea de vuestro interés. A mí me ha resultado muy clarificadora:
En relación con la aclaración solicitada le
informamos de los aspectos normativos relativos al depósito legal. El Depósito
Legal en España se regula en
O.M.
el Decreto 136/1988 que establece las normas reguladoras en
En el art. 15 de la O.M. se establece que será el impresor
el sujeto responsable de tramitar el número de depósito cuando se trate de una
obra impresa. En el art. 9 de
objeto de depósito legal, y cuando habla de los libros dice sea cualquiera la
forma de impresión.
Las impresiones por definición se hacen sobre papel, y toda obra que
tenga ese soporte documental se considera un impreso, sea un libro, una hoja,
un folleto, una lámina, una postal, un mapa, una publicación periódica impresa,
una partitura, un cartel o un grabado. En cualquiera de esas definiciones, el
solicitante del número de depósito legal será el impresor.
Cuando la normativa de depósito legal habla del productor se refiere a las
obras con un soporte documental distinto del papel. "Recaerá en el
productor tratándose de otra clase de obras". Son las recogidas en el
apartado j) y k) del art. 9: impresiones o grabaciones sonoras
y producciones cinematográficas. Las impresiones sonoras y por
extensión las grabaciones audiovisuales, no se pueden imprimir en papel,
en ese caso serían partituras y el depósito legal lo solicitaría el impresor de la
partitura, no el
productor.
En el art. 17 de la O.M.de 30 de octubre de 1971 se establece
que "en el caso de que intervengan varios impresores o talleres productores
en la realización de una obra, será el
impresor o PRODUCTOR de la parte principal",pero según se establece en el
art. 15, en el caso de la obra impresa (caso de un libro, sea la impresión
bajo demanda o a pedido cerrado) la solicitud la hará el impresor y en el caso
de las producciones
sonoras y audiovisuales lo hará el productor.
En cualquier caso el número de depósito legal lo tendría que pedir una persona
física o jurídica que tuviese la condición de impresor o productor, circunstancia que
hay que acreditar mediante el pertinente documento público que reconozca esa
condición al solicitante, y en caso de que se actúe por representación para
"formular una solicitud, deberá acreditarse la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración
en comparecencia personal del interesado" (art. 32.3 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común). Se admiten en derecho como medios válidos para
garantizar la representación el documento notarial, o la escritura de
apoderamiento de la sociedad con la representación delegada en una persona
física.
Creo que la normativa es muy clara sobre
quien tiene que solicitar el número de depósito legal, que será en el caso de una obra impresa el impresor.
legal siempre que se impriman en ejemplares múltiples con fines de
difusión. Si se trata de una tirada reducida de veinte o treinta
ejemplares, no se considera que haya edición. Se trataría de un
documento de difusión tan restringida que no se puede considerar que
esté incluido entre los documentos sujetos a la normativa de depósito
legal, y por ello no hay que incluir el número de depósito legal en la
misma.
En cualquier caso la responsabilidad del depósito legal recae
en la imprenta que imprime la obra, y ésta, en su caso, debe de
solicitar el número de depósito legal en la provincia en la que esté
establecido.
Esperando haber aclarado sus dudas reciba un
cordial saludo.
Las negritas son tal cual las puso quien me contestó del D.L.
Pues esto es lo que hay. Niguna responsabilidad parece que vaya a exigir la Comunidad de Madrid al autor-editor de la obra por falta de Depósito Legal y además con tiradas cortísimas ni sería necesario.
Un saludo.
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moniarana (desconectado)
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
He llamado esta mañana al Depósito Legal de Madrid para informarme sobre cómo tramitarlo y me han dicho que el autor NUNCA puede tramitarlo, que tiene que ser la imprenta. No entiendo nada. ¿Qué hay que hacer entonces para solicitarlo? ¿Alguien me puede orientar? Gracias
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