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    Declaración de la renta

     
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Declaración de la renta
danieljae

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6 de Abril de 2011 a las 1:09
Declaración de la renta

Hola a todos:

                     Me dirijo a bubok o los foreros para que me digan como se soluciona esto?
En el borrador de la renta 2010, me sale esto:
"Dichas circunstancias, en su caso, consisten en tener rentas de actividades profesionales imputadas
sin que figure como empresario o profesional.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador."
Que hace referencia a los valores de venta de libros, con bubok.
Como se soluciona esto dado, que por los valores bajos que he tenido, no voy a darme de alta como "profesional escritor".Por favor, aclararme como se debe hacer. Gracias.

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ayuda

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6 de Abril de 2011 a las 9:35
Re: Declaración de la renta

Nosotros os pasamos un certificado de retenciones cada año para vuestra información, pero no hay obligación de declarar esos beneficios si no supoeran los 3000 euros anuales, el caso es que si los has declarado ahora es normal que en el borrador te lo pidan. Deberías consultar con un gestor.

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danieljae

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6 de Abril de 2011 a las 15:03
Re: Declaración de la renta

Están equivocados, yo no recibí ninguna informe de retención. Y en el borrador de la renta aparece el importe que he recibido de ustedes. Pero, yo en absoluto he declarado a nadie. Por lo tanto, la información ha salido de bubok.

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danieljae

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13 de Abril de 2011 a las 23:49
Re: Declaración de la renta

Bien. De ayuda he recibido: nada.

¿Me preguntó, solo ha mí me ha aparecido en el borrador de la renta 2010 la factura de los libros que se vendió por bubok ? (no lo creo, revísenla) Lo mió es una factura de bubok  publishing SL por 75,06 euros ,retención 11,26 figurando como Actividades Ecónomicas , en la que me dicen que yo no figuro como Empresario o Autónomo( y la mayoría los compre yo) y ahora me dicen que contrate un gestor.
 26 de Agosto de 2009 a las 20:05 pushitud ha colaborado mucho en poner unas cuestiones sobre estos temas. Allí el decía que le parecía extraño que bubok, no haya previsto la cuestión. Y ayuda, con su permiso lo mantuvo en el item de precios y facturación donde se lo puede leer.
Más del 2009 al 2011, mucha agua corrió bajo el puente.
Actualicen el tema de la declaración de la renta de los autores. Que debemos hacer en casos como el que consulto. Ustedes viven de los autores. Pongan un gestor ustedes, ya que son nuestra editorial, aunque sean online.
Saludos y dejen su opinión foreros.

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jpiqueras

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14 de Abril de 2011 a las 9:22
Re: Declaración de la renta

No soy experto en eso de la renta, pero pienso que lo que ocurre es que al haber obtenido unos beneficios, por pequeños que sean, si el pagador ha retenido una parte como IRPF, como un 15 %, eso consta en los ordenadores de hacienda y hace que, de entrada, no te puedan ofrecer, junto a tus datos fiscales, el borrador de la declaración para el 2010.


Cómo que me sorprende que Bubok, al asignarnos unos beneficios por la venta de algunos de nuestros libros haga esa retención del IRPF, pienso que la cosa habrá ido por la declaración del IVA. No tengo ni idea, pero pudiera ser que a partir de los registros del IVA hacienda sepa que hemos tenido unos pequeños beneficios en Bubok. El caso es que no nos llega cumplimentado el borrador de la declaración. Pero como nos llegan los datos fiscales, donde constan las ventas en bubok, lo que toca hacerlo es declararlos. ¿Cómo? Si se es autónomo o se está dado de alta del IAE, no tenemos problema. Ahí van nuestros ingresos de Bubok. Si no, añadirlos en el apartado del rendimiento del trabajo, junto a la nómina o pensión. Por supuesto que no hay que darse de alta como autónomo por unos pocos euros.


Que conste que hablo tan sólo desde cierto sentido común, pero con la osadía de la ignorancia total en esto de las leyes y normas tributarias.

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danieljae

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14 de Abril de 2011 a las 20:58
Re: Declaración de la renta

jpiqueras:

               Gracias por tu opinión, eres un buen samaritano, y me da gustos leerte.
Sin embargo, seguimos hablando desde el sentido común. Y  esto debería encargarse de bubok en explicarnos con un experto de su compañía.
Yo trabajo por cuenta ajena y esto me supone, un desconcierto en como corregir el borrador para poder declararlo. 
Deberían tener un teléfono gratuito para casos como este,,,y también para que los autores puedan hablar de sus problemas técnicos.  Ya esta bien, que se tiene un teléfono de pago, que te cobran cerca de 1€ por minuto+casi 1€ por establecimiento de llamada. 
Al fin al cabo solo saben sacar dinero a los autores.Creó que también es necesario que nos brinden más servicios.           Saludos José.

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hidalgocinis

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14 de Abril de 2011 a las 22:15
Re: Declaración de la renta

Y digo yo, ¿qué pasaría si un año de estos no le pagamos ni un chavo a la hacienda en ningún lugar del mundo? ¿Sería que vamos todos a la cárcel? ¿Y que pasaría si le decimos a los gobiernos lo que tienen que hacer con la plata y no al revés? Ahora escucho que están pidiendo a la gente trabajadora en muchos países que gasten más, que no ahorren tanto, que es malo para la economía. ¿Estamos locos, pues?


¿Pero esta pinche crisis no fue porque gastábamos más de lo que teníamos, o fue que me lo explicaron mal? ¿O fue que había quien se gastaba lo que no teníamos nosotros?

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ayuda

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15 de Abril de 2011 a las 11:01
Re: Declaración de la renta

A ver, vender libros, recibiendo beneficios por esas ventas, es una actividad económica que legalmente debe declararse. 

Disculpad el malentendido del anterior post, lo que queríamos decir es que teóricamente no hay necesidad de darse de alta como autónomo si esos beneficios son inferiores a 3000 euros al año y pueden incluirse en la declaración "normal" siendo trabajador por cuenta ajena. Aunque, y en esto insistimos mucho, no hemos conseguido que ninguna administración nos de esta indicación por escrito, solo es algo que "se hace así", pero, como sabéis, siempre te puede tocar el funcionario "chinche" que decide aplicar la ley al pie de la letra y obligaros a daros de alta, esto es elección vuestra.

Con respecto a los beneficios nosotros estamos obligados a hacer la retención de una parte de los mismos (algunos autores nos han pedido que no se lo retengamos, que ya lo declaran ellos por su cuenta, pero no tenemos la posibilidad de hacerlo así, obligatoriamente tenemos que retener esa parte y declararla a Hacienda).

Por eso os haremos llegar un certificado de retenciones de vuestros beneficios para que podáis adjuntarlos a vuestra declaración de la renta.

En cualquier caso dudas sobre si declarar, no declarar, incluir, cómo incluirlas y todo eso deberíais hacérselas a la administración, que es quien, al fin y al cabo, va a revisar las declaraciones y quien mejor debería informaros.

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gobernantas

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8 de Mayo de 2011 a las 12:24
Re: Declaración de la renta

Hola, a mi tambien en el borrador de éste año me pone que no lo puedo confirmar por tener actividades profesionales que tengo que arreglar, pero no llega a los 3000 € anuales, es más no llega ni a los 100 € :((, ¿que pasa si confrmo el borrador como esta? ¿la cantidad recibida por bubok la tengo que incluir en "rendimientos del trabajo"?, please ayuda

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ayalema

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8 de Mayo de 2011 a las 16:21
Re: Declaración de la renta

El problema está cuando se cobra de dos entidades distintas que es cuando se tiene obligación de declarar por las dos

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kalerolinex

kalerolinex (desconectado)

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25 de Mayo de 2011 a las 17:00
Re: Declaración de la renta

Hola,
Yo soy otro de los muchos que habrá recibido el texto "...

"Dichas circunstancias, en su caso, consisten en tener rentas de actividades profesionales imputadas
sin que figure como empresario o profesional....".

Viendo el certificado, claro, bubok no ha hecho lo que dice.

Bubok dice que el 15% lo ingresaria en hacienda en el apartado de Rendimientos del trabajo, ... y porque aparece en Rendimientos de actividades económicas????.

Nos ha engañado bubok en la información????

¿Qué hacemos todos los que estamos en esta misma situación por una misera cantidad de 100€ aprox?

Compañer@s, ¿Qué habeis hecho con hacienda en estos casos?

Gracias a todos.

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ayuda

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26 de Mayo de 2011 a las 11:25
Re: Declaración de la renta

¿Podríamos, por favor, dejar ya la monserga de que Bubok se dedica a engañar y timar a la gente? Creo que estos 3 años de trayectoria avalan nuestro buen hacer...


En cuanto a lo que se está discutiendo en este foro, las retenciones de Haciencia, os comento.

NO HAY LEGISLACIÓN QUE SE ADAPTE AL CASO BUBOK. Es así de simple. Ocurre como nos pasa con el depósito legal, simplemente nos hemos adelantado a nuestro tiempo (en cuanto a legislación y normativas se refiere).

Hemos hecho la consulta varias veces, de cómo debemos declarar el pago a los autores de Bubok, pero como no existe legislación específica cada consultor tiene su propio criterio y es el que aplica.

En Hacienda ocurre lo mismo, según el consultor que os toque para la revisión de la declaración os dirá una cosa o la otra.

La razón por la que nosotros lo hacemos así es que en las últimas consultas nos explicaron lo siguiente: se consideran sólo 2 formas de cobrar por derechos de autor (que es lo que vosotros cobráis), la primera que seas un escritor profesional únicamente dedicado a esa actividad y la segunda que seáis herederos de un escritor profesional.

Vosotros no estáis en ninguna de esas opciones, por lo que no nos permiten hacer la retención como "rendimientos de trabajo" (el primer año lo hicimos así por consejo de uno de los consultores y nos lo han hecho cambiar) sin embargo tampoco son exactamente rendimientos de actividades económicas, puesto que se supone que si ejercéis una actividad económica sois vosotros quienes ponéis todos los medios para ejercer esa actividad, y no es el caso. Es decir, para que se adaptara de verdad como rendimiento de actividad económica "normal" tendríais que tener cada uno de vosotros vuestro propio "Bubok". Sin embargo vosotros usáis una herramienta externa, Bubok, y por lo tanto no ejercéis la actividad económica activamente, si no que percibís unos ingresos en concepto de "derechos de autor".

Eso es lo que tenéis que explicar en Hacienda y la razón por la que, teóricamente, no es necesario que estéis dados de alta como autónomos con un IAE.

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simpatialaboral

simpatialaboral (desconectado)

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26 de Mayo de 2011 a las 13:48
Re: Declaración de la renta

Cualquier rendimiento económico de este tipo va en la hoja 5 

Actividades económicas en estimación directa.
Tipo de actividad: 4
Modalidad aplicable: Simplificada
Ingresos íntegros: Lo que hayas cobrado
Consumos de explotación: Si tienes facturas de papel, tóner, esas cosas, le restas el iva y lo metes ahí.
Gastos de difícil justificación: a lo que hayas cobrado le calculas el 5 por ciento y lo metes ahí.
En la casilla 140 metes la diferencia.

Si has cobrado por esto menos de 3000 euros, no tienes que darte de alta en seguridad social como autónomo.

En tu base imponible sumas las casillas que te indica.

Si Bubok ha retenido, incluyes esa cantidad en tus pagos a cuenta de irpf.

Y ya está.

Si has cobrado más de 3000 €, entonces tienes que consultar a un asesor para que te diga cuando te interesa darte de alta y cuándo no.

Importante: 

Tus ingresos por la venta de libros no pueden ir en las páginas de Rendimiento del Trabajo. Van en la de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Ningún funcionario te va a llamar para que te des de Alta como autónomo por cuatro perras.

Saludos

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jpiqueras

jpiqueras (desconectado)

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26 de Mayo de 2011 a las 14:54
Re: Declaración de la renta

cita de simpatialaboral

Cualquier rendimiento económico de este tipo va en la hoja 5 
Actividades económicas en estimación directa.
Tipo de actividad: 4
Modalidad aplicable: Simplificada
Ingresos íntegros: Lo que hayas cobrado
Consumos de explotación: Si tienes facturas de papel, tóner, esas cosas, le restas el iva y lo metes ahí.
Gastos de difícil justificación: a lo que hayas cobrado le calculas el 5 por ciento y lo metes ahí.
En la casilla 140 metes la diferencia.

Si has cobrado por esto menos de 3000 euros, no tienes que darte de alta en seguridad social como autónomo.

En tu base imponible sumas las casillas que te indica.

Si Bubok ha retenido, incluyes esa cantidad en tus pagos a cuenta de irpf.

Y ya está.

Si has cobrado más de 3000 €, entonces tienes que consultar a un asesor para que te diga cuando te interesa darte de alta y cuándo no.

Importante: 

Tus ingresos por la venta de libros no pueden ir en las páginas de Rendimiento del Trabajo. Van en la de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Ningún funcionario te va a llamar para que te des de Alta como autónomo por cuatro perras.

Saludos


Eso es una respuesta práctica y útil, Gustavo. Muchas gracias en nombre de los bubokeros y bubokeras.


Se me ocurre que, en el caso de los que están dados de alta del IAE y/o son autónomos valdrá el añadir lo ganado en bubok en la página 5, junto a los demás ingresos de explotación. Y no olvidar de hacer constar en pagos a cuenta la retención del IRPF. Es decir, si uno tiene un taller, o una consulta privada, o un despacho o consultoría etc. etc. lo tiene muy fácil: los ingresos de ventas de bubok sumarán a los ingresos propios de su actividad profesional o artística. Y lo mismo la retención del IRPF.


Para los que no trabajen o sólo lo hagan por cuenta ajena vale lo dicho por Simpatíalaboral, pienso.


Se me ocurren otras posibles circunstancias sobre el tema de nuestros libros en Bubok y sus ventas: Por ejemplo, uno se compra a sí mismo sus libros a precio de coste, sin beneficios. Luego se dedica a venderlos a amigos y conocidos/familiares. Si no son más que unos pocos libros pienso que, por supuesto, ni IVA ni hostias: dinerito negrito. O si se tiene cierta conciencia ética social y demás, vale aquí de nuevo lo dicho por Simpatía: Habremos cobrado unos eurillos. Eso es ingreso para la página 5. Y lo que habíamos pagado al comprarnos nuestros libros en Bubok es un gasto. La diferencia es el rendimiento neto.


Para acabar ¡Ojalá algún año se me plantée el problema de qué hacer por haber ganado más de 3000 euros vendiendo mis libros!

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