ISBN no obligatorio y DL gratuito
ayuda (conectado)
Fecha de ingreso: 18 de Julio de 2008
La verdad es que ya hemos hablado de este tema mil veces. Bubok nunca ha obligado a contratar ningún servicio editorial para poder publicar. Todos los usuarios pueden conseguir su Isbn y su depósito legal por su cuenta si así lo desean, la prueba es que lo han hecho infinidad de veces y hay multitud de libros en bubok que carecen de estos requisitos legales. Por el momento y hasta que la ley se modifique, practicamente todas las publicaciones del tipo que se hacen en Bubok y que tienen un precio superior al precio de coste deberían tener Isbn tanto para la versión impresa como para la electrónica, y para todas las publicaciones (aunque sean gratuitas) que se van a imprimir debe gestionarse el depósito legal. Reconozco que esta legislación se queda obsoleta con los nuevos sistemas de publicación, pero de momento es lo que hay, y repito, a nadie se le obliga a contratar estos servicios.
basiliopozoduran (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Agosto de 2009
"deberían tener Isbn"
Eso es falso, lean las leyes publicadas en el BOE que se enlazan en el blog que pongo en el primer mensaje. ¿Qué es eso de 'deberían'? No se puede decir que Bubok no obliga y luego exponer firmando como el servicio de ayuda de Bubok que 'deberían tener ISBN'
Por ley el ISBN no es obligatorio y el Depósito Legal es gratuito, otra cosa es el modelo de negocio de Bubok y lo que Bubok diga, pero la ley es la ley.
oniria (desconectado)
Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2009
Por si sirve de ayuda: el ISBN NO es obligatorio desde el 2009.
FAQ de la AGENCIA DEL ISBN:
"El ISBN NO es obligatorio.
El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro."
Otra cosa, y en eso sí que hay cierta razón para conseguirlo, es que se quiera vender en librerías o en puntos realmente importantes (El Corte Inglés, FNAC...). Ningún lugar de relevancia te va a admitir un libro sin ISBN, simplemente porque lo usan para su organizacIón (según tengo entendido). Probablemente pase con la mayor parte de las librerías a las que se quiera tener acceso.
De modo que, si las intenciones son vender por su cuenta puerta a puerta, o a amigos, o en la web de Bubok, por ejemplo, resulta por completo innecesario. Pero si hay intenciones de llegar más lejos, con toda probabilidad te lo exijan.
jpiqueras (desconectado)
Fecha de ingreso: 9 de Julio de 2009
En la Biblioteca de catalunya, en el registro del Deposito Legal, te hacen rellenar un impreso de solicitud del correspondiente DL, uno de cuyos campos es el del ISBN. No sé si aceptarán una solicitud sin ISBN pero me imagino que no. Aunque seguramente podríamos insistir y acabar consiguiendo el DL de un libro sin ISBN. Pero, ¿nos interesa un libro sin ISBN?
Yo creo que no tenía sentido no solicitar el ISBN, gratuito como era hasta ahora. Otra cosa es si un ISBN de autoeditor es peor, en vistas a interesar a las editoriales en el futuro, que un ISBN de Bubok. No sabría dar una respuesta esa cuestión.
Y sí, hay cosas que podemos hacer por nostros mismos sin gastar demasiado y que si las encargamos a Bubok nos van a cobrar por ello. Pero es que recoger cinco ejemplares de un libro y acudir a las oficinas del Depósito Legal, rellenar el formulario allí, hacer entrega de los libros etc. lleva un tiempo. A unos cuantos euros la hora trabajada, más el desplazamiento, pues es normal que cobren algo.
Es como todo lo demás. Si no sabes maquetar, o diseñar portadas, pues pagas porque te lo haga alguien. aunque no creáis, por muy bien maquetado que esté y por muy chula que sea la portada eso no asegura más ventas ni mucho menos. Aunque acepto que podemos considerar esas cualidades como condición imprescindible para plantearse estrategias que de verdad incrementen la posibilidad de vender más.
oniria (desconectado)
Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2009
Lo del DL seguro que se puede conseguir, si hay que dar la murga se da.. Ya lo dicen claramente en la oficina del ISBN. ¿Qué ocurre, vas a ir con el BOE al DL y te van a seguir negando lo que, evidentemente, es tu derecho? Pues no sé, pero dudo mucho que esa negativa prosperase.
Es que, no hay más, hay que aceptar que el sistema es otro. En un sitio oficial no te pueden obligar a sacar un ISBN que la ley no considera obligatorio.
Y menos ahora, que desde el día 12 de diciembre de 2911 no solo no es gratuito, sino que cuesta 50 euros del ala, supuestamente por gestión y mantenimiento del sistema o no sé qué, toma ya, es que necesitan mantener los dígitos entre algodones, está claro. Lo que no sé es si es verdad que tienes que comprar un "cargador" de 10 ISBN, que no te venden uno solo. Eso lo he oído decir, pero no lo he verificado.
Por eso te digo que, para el DL, tendrán que cambiar las cosas radicalmente. Pero las librerías son muy libres de decidir qué libros exponen en su espacio y cuáles no.
Del mismo modo, por la gestión de algo, yo decido qué precio cobro. Y si me lo quieren pagar, pues estupendo. Por eso, no entiendo esa crítica concreta a Bubok, como si quieren cobrar miles de euros por lo que sea, si se los pagan genial.
Pero sí que es verdad que debería decirse todo claramente porque a veces parece que se está induciendo a la gente a la idea de que "el ISBN es obligatorio, de otro modo no puedes vender con precio superior al del coste" y que por tanto hay que conseguirlo sí o sí. Y no es verdad.
Edito para añadir que se necesita un ISBN para cada versión en papel, un ISBN para versión en Pdf, un ISBN para versión en ePub, etc. (que no es uno para papel y otro para digital, no) O sea, si vas a hacer las cosas a lo grande, te sale una pasta.
ayuda (conectado)
Fecha de ingreso: 18 de Julio de 2008
En los aspectos que pueden afectar a la autoedición, la ley exime del ISBN a las publicaciones gratuitas, obras impresas en multicopistas y publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables como por ejemplo, las publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario. En el resto de casos (incluidas las obras de impresión bajo demanda que no sean gratuitas u obras personalizadas de disponibilidad limitada) es necesario asignar un ISBN a cada una de las formas y soportes en que se comercialicen: obras monográficas impresas, copias digitales de las mismas, publicaciones monográficas electrónicas o audiolibros. Esto es lo que nosotros sabemos.
oniria (desconectado)
Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2009
No sé si esa normativa era anterior. Desde luego ahora no distinguen entre que sea bajo demanda o de otra manera. Simplemente declaran que no es obligatorio para publicar un libro (en general). Luego... en fin, no sé.
En todo caso, el que lo necesite, puede mirar el BOE y/o visitar el enlace al sitio de la Agencia del ISBN, o incluso consultarles directamente y poner aquí lo que sea, para conocimiento de todos. Al fin y al cabo, ellos tendrán el asunto bien claro. ;D
Jessaiz (desconectado)
Fecha de ingreso: 15 de Abril de 2011
Ojo:
ayuda (conectado)
Fecha de ingreso: 18 de Julio de 2008
sinciforma (desconectado)
Fecha de ingreso: 25 de Octubre de 2008
Buenas noches
A ver. Aquí me parece que todo el mundo tiene razón. Me explico. Dice la agencia del ISBN con respecto al libro digital que si vendo un ebook en formato propietario, a través de un minorista que NO ME EXIGE el ISBN, no tengo por qué asignárselo. Puedo hacerlo si me interesa por algún motivo, o si quiero que conste en las bases de datos centrales del ISBN a nivel nacional o internacional. Pero no es necesario. Legalmente, el ISBN no es obligatorio, ni siquiera, para obtener el depósito legal, que sí es obligatorio (al menos para libros impresos).
PERO, el ISBN es obligatorio si los datos de mi libro digital van a ir a una base de datos gestionada por terceros, o si en algún punto de la cadena de comercialización, se exige.
Si yo vendo libro (digital o no) desde mi web o yendo por las casas a venderlo, ya no es necesario un ISBN (antes sí). Ahora bien, cualquier librería te va a exigir un ISBN. Cualquier distribuidora te lo va a exigir. Y si Bubok lo exige es porque sin el ISBN no puede vender a librerías porque estas sí lo exigen. Por ello, para usar la plataforma de Bubok para la venta, Bubok sí te lo tiene que exigir. Otra cosa es que hagas un pedido de 20 libros a precio de coste, y los vendas por tu cuenta 3 euros más caros cada uno. Ya no hace falta un ISBN para eso.
Si tú tienes una web, y quieres vender tu PDF sólo desde allí, no tienes por qué obtenerlo. Claro, que no es lo mismo las 20 visitas al día que tiene tu web que las 200.000 que pueda tener Bubok.
Desde las últimas reformas, el ISBN no es obligatorio legalmente, pero para acceder al circuito comercial "profesional" del libro es imprescindible. Para vender a los amiguetes, de puerta en puerta, o en tu propia web, no.
Después de leer las indicaciones de la Agencia del ISBN y leer aquí y allí, eso es lo que interpreto.
Un saludo.
Juan.
dlibro (desconectado)
Fecha de ingreso: 9 de Enero de 2012
Ante todo, felicidades a Bubok por abrir su propia web a este tipo de discusiones donde, quieras que no, la propia empresa se arriesga a oír (y que se digan) cosas que pueden no favorecerle siempre.
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basiliopozoduran (desconectado)
Fecha de ingreso: 28 de Agosto de 2009
¿Por qué Bubok no le dice de una vez a sus clientas/es que el ISBN... ¡no
es obligatorio! y que el Depósito Legal ¡es gratuito! y lo puedes hacer
tú misma/o; y que la agencia del ISBN sólo comienza a cobrar sus tarifas a partir de este 12 de diciembre?:
http://cambiandodetercio.wordpress.com/2011/12/07/el-isbn-ya-no-es-obligatorio-por-que-pagar-entonces-para-tenerlo/
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