



La empresa debe entregar al trabajador al finalizar el contrato para la formación un certificado donde aparecerá la forma que le ha sido impartida durante el mismo al trabajador, separando lo que ha sido la duración de la formación teórica, y el nivel alcanzado en la formación práctica, tal como se indica en el art. 11.2.g del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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