



Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
Clasificado como: Ciencias sociales y empresa › EmpleoTiene 0 producto en el Carrito de la compra