



Existe lo que se llama polivalencia funcional, art. 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, por la que empresa y trabajador, pueden pactar, anexo al contrato de trabajo, que el trabajador va a realizar funciones en varias categorías o a realizar varias actividades dentro de la estructura de la empresa, detallando las categorías en las que el trabajador va a prestar servicio, la proporción de cada una dentro de su jornada, y las condiciones en que se desarrollara esta polivalencia
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