



Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, en sus apartados 4, 4 bis y 6.
Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a un permiso de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. Y en caso de parto múltiple su duración se incrementará en proporción número de hijos.
Clasificado como: Ciencias sociales y empresa › EmpleoTiene 0 producto en el Carrito de la compra