



Cuando se produce una sucesión de empresa, o subrogación, por la causa que fuere, venta de la empresa, traspaso, alquiler, herencia… el nuevo empresario, que debe mantener inalteradas las relaciones laborales que los trabajadores venían manteniendo con su empresario de origen, tiene la obligación de informar de este cambio de titularidad, tal como indica el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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