



El trabajador y mediante pacto previo con la empresa, art. 45.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, tiene la posibilidad de suspender su contrato de trabajo, esto es, cesar su actividad laboral con lo que no tiene obligación de asistir a la empresa a trabajar ni ésta de pagarle su salario por ese periodo.
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