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				  <title>Catálogo de libros</title>
				  <link>https://www.bubok.es/</link>
				  <description>Puedes comprar en nuestra librería todos los libros publicados en Bubok.</description>
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				  <managingEditor>info@bubok.com (Bubok Publishing)</managingEditor>
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		<item><title>LAS FUNCIONES DEL CELADOR EN SERVICIOS ESPECIALES</title><link>https://www.bubok.es/libros/262638/las-funciones-del-celador-en-servicios-especiales</link><description>Los celadores se engloban dentro del personal no Sanitario de las distintas administraciones públicas, es decir, el personal que no se encuentra dentro de los grupos de personal médico, ni de personal sanitario no facultativo.  Por lo tanto, este personal es uno de los grupos que se integran en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dentro de este personal no sanitario, los encontramos en el grupo de personal subalterno. Según ese estatuto, en su artículo 9: ?El grupo de personal subalterno tendrá a su cargo las funciones propias de su denominación, prestando la colaboración que le sea requerida en orden al cumplimiento de su misión [?]?. Anteriormente hemos descrito cuales son las funciones del celador descritas en el Estatuto del Personal no Sanitario. En su amplio número de 9 apartados que se encargan de regular las distintas funciones de este personal subalterno, determina que sea uno de los colectivos que más expresa y prolijamente tiene reguladas y descritas sus funciones de entre todo el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias.     En consecuencia podemos decir que es de gran amplitud el número de tareas que puede realizar el celador en cualquier centro sanitario. Estas funciones serán distintas en función del lugar en el que se encuentre el celador trabajando. Un celador cumple una determinada función según se establezca en cada centro sanitario, pero debe estar preparado para asumir las funciones de otros puestos distintos de los habituales cuando le sean encomendadas por sus superiores. Esto ya lo hemos visto en el artículo 14.2 en su número 23 del Estatuto del Personal no Sanitario. Es muy importante que los celadores de determinadas zonas, como son los de puerta, urgencias, planta, rehabilitación o ambulatorio, conozcan las relaciones entre los pacientes y sus familiares para que les puedan facilitar la información que les sea necesaria y que este dentro de su competencia. Los celadores han de ser personas con facilidad de palabra y con paciencia, amabilidad y comprensión.     Deben saber adaptarse a la persona que van a tratar, de tal manera que sepan contestar a la persona que demanda sus servicios o información, de forma que sea entendida por el solicitante. También es importante que el celador conozca las posturas fundamentales de un enfermo encamado, así como el saber cómo deben movilizar a los distintos pacientes, ya que muchos tienen disminuidas sus capacidades y no pueden movilizarse por sí solos. A continuación intentaremos dar a conocer cuáles son todas esas funciones en los distintos servicios sanitarios.</description></item><item><title>Radiologia Toracica y de la via superior</title><link>https://www.bubok.es/libros/262625/radiologia-toracica-y-de-la-via-superior</link><description>La radiología es una rama de la medicina que utiliza la tecnología imagenológica para diagnosticar y tratar una enfermedad. Se puede dividir en dos áreas diferentes: radiología diagnóstica y radiología intervencionista. Los médicos que se especializan en radiología se denominan radiólogos.  ï‚· RADIOLOGÍA DIAGNÓSTICALa radiología diagnóstica les ayuda a los profesionales dela salud a ver estructuras dentro del cuerpo. Los médicosque se especializan en la interpretación de estas imágenesse denominan radiólogos de diagnóstico. Mediante estasimágenes, el radiólogo u otros médicos con frecuenciapueden:ï‚· Diagnosticar la causa de sus síntomasï‚· Vigilar qué tan bien está respondiendo su cuerpo a untratamiento que usted está recibiendo para suenfermedad o afecciónï‚· Detectar diferentes enfermedades, como cáncer demama, cáncer de colon o cardiopatíaLos tipos más comunes de exámenes radiológicos dediagnóstico incluyen:ï‚· Tomografía computarizada (TC), también conocida comotomografía axial computarizada (TAC), que incluyeangiotomografía por TCï‚· Fluoroscopia con escaneo, que incluye tránsitoesofagogastroduodenal y enema opacoï‚· Resonancia magnética (RM) y angiografía por resonanciamagnética (ARM)ï‚· Mamografíaï‚· Medicina nuclear, la cual abarca exámenes comouna gammagrafía ósea, gammagrafía de tiroides yprueba de esfuerzo con talioï‚· Radiografías simples, que incluyen radiografía de tóraxï‚· Tomografía por emisión de positrones, también llamadaimágenes por TEP o gammagrafía por TEP, o TEP por TCcuando se combina con la tomografía computarizadaï‚· Ultasonido  ï‚· RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTALos radiólogos intervencionistas son médicos que utilizanimágenes tales como tomografía computarizada (TC),ecografía, resonancia magnética (RM) y fluoroscopia paraayudar a guiar los procedimientos. Las imágenes son útilespara el médico al introducir catéteres (sondas), alambres yotros instrumentos y herramientas pequeñas en sucuerpo. Esto particularmente se considera para incisiones(cortes) pequeñas.Los médicos pueden usar esta tecnología paradiagnosticar o tratar afecciones en casi cualquier parte delcuerpo, en lugar de tener que mirar directamente dentrode su cuerpo a través de un endoscopio (cámara) o conuna cirugía abierta.</description></item><item><title>Manual sobre funciones del celador</title><link>https://www.bubok.es/libros/262578/manual-sobre-funciones-del-celador</link><description>El CELADOR forma parte del personal de los servicios  sanitarios cuyas funciones están reguladas por el estatuto preconstitucional de 1971, por ello era necesario actualizar  y adaptar su régimen jurídico. La actualización se realiza a través de la Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud constituyendo la norma básica de dicho personal, todo ello se realiza de conformidad con la Constitución Española, en su artículo 149.1.18. Aprobada la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que regula el personal estatutario, las funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno siguen siendo las que refleja la orden preconstitucional del 5 de julio de 1971, en su artículo 14 (en el punto 1 las funciones del Jefe de Personal Subalterno y el punto 2 las de los Celadores), como así lo establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.</description></item></channel></rss>