Calendario 09 / marzo / 2023 Cantidad de comentario 3 Comentarios

A partir de enero de 2023, los autores jubilados podían hacer efectiva la compatibilidad de los importes recibidos por sus derechos de propiedad intelectual con la pensión. Esta nueva legislatura se aplica tanto para los que se encuentran adscritos al régimen de Seguridad Social como a los de clases pasivas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Decreto Ley que amplía un poco más la posibilidad de conseguir la plena compatibilidad del cobro de cualquier tipo de pensión con los ingresos relacionados con los derechos de autor. Esto viene a beneficiar aún más a la comunidad de escritores, traductores y periodistas.

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¿Cuáles son los nuevos cambios que implican este Real Decreto?

Antes de las modificaciones relacionadas con esta materia, la actividad creativa de los autores estaba limitada hacia cierto punto. Al recibir ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, la pensión de jubilación se veía afectada y restringía a los autores que querían emprender una nueva actividad.

Por tanto, los ingresos son compatibles con la pensión cuando las obras realizadas antes de la jubilación siguen rindiendo beneficios. Además, se incluyen también aquellas que se generen después de esta. Por otro lado, se amplía la cobertura social para el conjunto de la actividad artística.

Con el nuevo Real Decreto Ley se incluyen nuevos beneficios para jubilados, entre las que se encuentran:

  • Se puede aplicar la compatibilidad de la pensión con el ingreso relacionados con actividades afines a la creación, como una charla o ponencia relacionada con la publicación de un libro.
  • La compatibilidad también se puede dar cuando las cuantías de la actividad creativa no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Se prevé también una adaptación de la prestación de servicio a la situación de la industria.

El Presidente de la Asociación Colegial de Escritores, Manuel Rico, afirma que es un nuevo paso alcanzado para concretar la compatibilidad de escritores. En tal sentido señala, que es importante que se consideren actividades conexas, a aquellas que implican los ingresos derivados de la propiedad intelectual. 

Además, afirma que “la extensión a las pensiones no contributivas atiende en gran medida la exigencia de los autores y el acceso al desempleo de escritores autónomos abre una perspectiva positiva e inédita dada la intermitencia de su trabajo y los limitados ingresos con los que cuenta la mayoría de los que se encuentran en esa situación”.

Finalmente, Rico destaca que estos beneficios deben abarcar más, ya que aún no se ha conseguido la compatibilidad de la pensión por incapacidad laboral absoluta. Espera que la maquinaria funcione pronto de forma eficiente y que facilite llegar a los acuerdos esperados.

¿Cuál es la importancia que implica este Real Decreto?

No hay duda de que esta nueva disposición abre otro camino para la reivindicación de los derechos de los artistas, ya que reconoce que aún después de la jubilación sus producciones tienen valor y pueden sacar provecho de éstas.

El artista puede seguir desarrollando sus trabajos de forma activa sin que esto suponga la pérdida de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, les da el derecho a impartir conferencias, charlas y producir textos de cualquier tipo, sin que esto signifique que afecte su pensión de jubilación.

Esto implica una mayor importancia, en una época en la que se empieza a valorar la estabilidad psicológica de los jubilados, a quienes les cuesta aceptar este cambio tan drástico. Poder sentir que pueden seguir siendo útiles y activos intelectualmente durante esta etapa, es de vital importancia para mantener una salud mental y emocional.

3 Comentarios para “Compatibilidad de la pensión con los derechos de autor”
  1. Bubok Publishing
    Manuel

    Buenas tardes. Me acabo de jubilar voluntariamente a los 60 años por el sistema de clases pasivas. En la resolución de la pensión dice que está es compatible con la creación literaria y actividades artísticas siempre que se haya cumplido la edad legal de jubilación. La edad legal de jubilación creo que es a los 65, ó 66 en su caso. ¿Significa esto que mi pensión no es compatible con la actividad literaria hasta que cumpla los 65 años?

  2. Bubok Publishing
    Bubok Publishing

    Estimado Manuel, muchas gracias por leernos.
    Nuestro consejo es que te dirijas a CEDRO o a un asesor experto en estos asuntos para que puedan estudiar tu caso y darte una respuesta personalizada a tu caso.
    ¡Gracias!

  3. Bubok Publishing
    Teodoro Ortiz Tarrascusa

    Hola, soy fotógrafo de naturaleza y lifestyle, vivo de los royalties o derechos de autor vendiendo siempre los derechos de reproducción y no la obra en sí.
    Tengo 64 años.
    Solo tengo 33 años cotizados a la Seguridad Social…
    Podría seguir cobrando mis derechos de autor y cobrar la pensión a los 67 años?

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