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Foro para escritores de Bubok

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moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009

A vueltas con el depósito legal

2 de Noviembre de 2009 a las 10:44
He llamado esta mañana al Depósito Legal de Madrid para informarme sobre cómo tramitarlo y me han dicho que el autor NUNCA puede tramitarlo, que tiene que ser la imprenta. No entiendo nada. ¿Qué hay que hacer entonces para solicitarlo? ¿Alguien me puede orientar? Gracias
constantinopaniagua
Mensajes: 94
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
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  • 4 de Noviembre de 2009 a las 20:39
Sí, a mi me dijeron lo mismo.

La documentación que tengo en la mano ahora mismo dice:

"En la actualidad, los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España"

¿Quiénes son los productores de publicaciones?

También dice que para cualquier consulta acerca del DL, se puede enviar un email a:

[email protected]

Yo voy a escribirles.
moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 5 de Noviembre de 2009 a las 9:52
Bubok te da dos opciones, o que ellos te gestionen el ISBN+DL o que lo hagas tú. ¿Cuál es la manera de hacerlo en este segundo caso? No queda claro, y creo que es importante hacerlo. Yo ya tengo gestionado el ISBN y estoy parada por qué no sé cómo hacer con el DL. He escrito al orientador Bubok y todavía no me ha respondido. A ver qué te dicen los de DL cuando les escribas, a mí por teléfono me dijeron que lo suyo era enterarse de qué imprenta trabaja con Bubok y pedir el DL a través de ella. Pero eso lo veo un poco contradictorio, ¿no? Me imagino que si tú pides eso a su imprenta, te dirán que ya te lo gestionan ellos bajo previo pago, claro. No sé, a ver si alguien nos aclara algo.
carmenfernandezdelbarrio
Mensajes: 63
Fecha de ingreso: 1 de Septiembre de 2009
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  • 5 de Noviembre de 2009 a las 10:23

Tengo entendido que si el autor es el editor, (sería así en este caso) es quién debe hacer el depósito legal.

rellenar el m1 y m5, que te lo pueden entregar en persona en la oficina de tu ciudad, esto solo sería para solicitar el numero, una vez lo tengas, hay que entregar 5 copias de la obra y más tarde recibiras una carta confirmandote el depósito.

en madrid llamar al nº 91 720 89 11 o terminado en 18.�

moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 5 de Noviembre de 2009 a las 23:21
Sí, ¿tú lo has hecho así? Tal vez la funcionaria que me atendió no estaba bien informada, pero me llamó la atención que me dijera que estaban teniendo problemas con Bubok por este tema. Me descolocó un poco, la verdad.
angelremon
Mensajes: 84
Fecha de ingreso: 8 de Junio de 2009
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  • 6 de Noviembre de 2009 a las 9:27
Por si te sirve de algo, en este post Ya-se-como-obtener-el-ISBN-en-3-o-4-dias-solicitandolo-por-carta explico los pasos que yo seguí, y en cinco días, tenía el nº de ISBN en casa.
Un saludo:
Ángel Remón
salvatore
salvatore
Mensajes: 28
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
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  • 6 de Noviembre de 2009 a las 13:45
A ver, como veo que el personal anda un poco perdido, voy a intentar aclarar algunos términos y procedimientos.
Yo acabo de pasar el calvario del número de Depósito Legal y os cuento.
Un autor NO PUEDE obtener el nº de depósito legal. Para eso hace falta una licencia fiscal de editor o impresor, y salvo que la tengais no puede obtenerse. Es un imperativo legal, así que por muy amables que os mostreis con el/la de la oficina, no se puede. Esto que comento vale para la Comunidad Valenciana, ojo, que he leído que en otras comunidades sí se puede.
Otra cosa es el ISBN, que no tiene nada que ver, aunque hay gente que lo está confundiendo. El ISB sí puede obtenerse por el autor, pero hay que solicitarlo a Madrid (alucinante en los tiempos que corren). Se necesita el impreso por duplicado y fotocopia del DNI. Como ya hay un post que explica bien cómo hacerlo, no me extiendo más.
Ahora voy a lo extraño del caso.
Tanto la obtención del Depósito Legal, como el ISBN, son dos trámites totalmente gratuitos, repito, GRATUITOS. ¿Por qué entonces Bubok nos cobra por ese Servicio? Pues porque saben que el Depósito Legal no puede obtenerse de otro modo, lo que me parece un comportamiento absolutamente inmoral. Y es inmoral porque lejos de hacerte ellos la gestión, encima tienes que comprar los 5 ejemplares que hay que presentar una vez editado el libro y remitirlos tú mismo a la oficina del Depósito Legal. Esto es, por una gestión gratuita, se embolsan de media 100 euros de cada autor, más el importe de 5 libros, y encima los tienes que enviar tú mismo.
Lo dicho, es un comportamiento que dice muy poco de una empresa que pretende apoyar a los autores. Yo estaba a punto de publicar mi libro, pero francamente voy a pensármelo. Supongo que acabaré haciéndolo, pero me revienta que me tomen por idiota y me cobren por un trámite que a ellos no les cuesta nada. Entendería que te cobrasen los libros y una pequeña cantidad si los mandan ellos al Depósito Legal, pero ¿alguien me puede explicar en concepto de qué nos cobran esos 120 euros?
He hecho una consulta en la Ayuda Online, pero sin respuesta de momento.
Un saludo a todos y ánimo.
angelremon
Mensajes: 84
Fecha de ingreso: 8 de Junio de 2009
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  • 6 de Noviembre de 2009 a las 14:41
Tienes razón, Salvatore, había confundido D.L. por ISBN.
En mi caso, de todas formas, no tuve ningún problema para obtener el nº de D.L. por tel. en mi provincia (Huesca). LLamé, me pidieron unos datos y, en el acto, me dieron el número de D.L. , informándome que tenía 3 meses para enviar las 5 copias. Luego, por correo, me llegó un papel oficial para rellenar y remitírselo.
Tras enviar las cinco copias para el D.L. recibí otro documento de registro.
Puede que esto dependa mucho de cada autonomía (o de cada funcionario, quien sabe).
Ángel Remón
moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 6 de Noviembre de 2009 a las 17:08
Salvatore, a mí me acaba de contestar el tutor on-line y su respuesta enlaza un poco con lo que comenta Ángel. Me dice que sí hay provincias en las que el autor-editor puede solicitar el DL. Por lo visto Madrid no es una de ellas, pero Huesca sí. Lo suyo entonces es tramitarlo a través de una de estas provincias. Con esto se salvan todos los�obstáculos y ya puedes publicar en Bubok sin que te cueste un duro, que es lo suyo, como bien dices, porque los autores que estamos intentando darnos a conocer no andamos muy sobrados de pasta, la verdad. Creo que el tema por fin queda claro, ¿verdad?
salvatore
salvatore
Mensajes: 28
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
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  • 9 de Noviembre de 2009 a las 11:34
Muchas gracias a Angel y Moni por sus respuestas. Efectivamente lo que comentan es cierto. En Huesca se puede obtener el Depósito Legal con una simple llamada de teléfono. Así de fácil. Comprobado en carne propia. Así que ya sabeis...
Un saludo,
Salvatore
constantinopaniagua
Mensajes: 94
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
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  • 10 de Noviembre de 2009 a las 12:36
Gracias por indicarnos que en Huesca dan el DL con esa facilidad pero ¿no hay que ser de la Comunidad o provincia correspondiente para conseguirlo?
moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 12 de Noviembre de 2009 a las 9:06
Buena pregunta, ¿tenemos que dar una dirección de Huesca o no hace falta?
salvatore
salvatore
Mensajes: 28
Fecha de ingreso: 29 de Septiembre de 2009
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  • 12 de Noviembre de 2009 a las 11:48

Aún no puedo contestar a vuestra pregunta, pero creo que no. Yo llamé por teléfono, me dieron el Depósito Legal inmediatamente, luego dije que vivía en Sevilla y allí me han mandado los impresos para rellenarlos y enviarlos por correo. Luego mandaré los 5 ejemplares a la dirección que venga en el impreso y listo. No parece ser necesario un domicilio de Huesca.
constantinopaniagua
Mensajes: 94
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
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  • 12 de Noviembre de 2009 a las 13:58
He escrito a la oficina del DL:

"Soy un autor de libros mediante el sistema de venta bajo demanda en una empresa de Internet llamada Bubok.

He querido obtener el número de Depósito Legal en mi provincia pero me dicen que sólo un impresor puede solicitarlo. Como yo no soy impresor, sino que soy autor y editor (sistema bajo demanda), no me conceden los números de Depósito Legal.

Parece ser que hay provincias de España en las que sí conceden los números de Depósito Legal a los que son únicamente autores (Huesca).

Le agradecería alguna información acerca de este tema y la manera en cómo podría solicitar el DL sin ser impresor. Por otro lado ¿Es obligatorio solicitar el DL en la propia provincia de residencia?"

Y esto es lo que me han contestado:

"Como bien le dicen en la Oficina de Depósito Legal, es el impresor quien debe solicitar el depósito legal. La imprenta con la que trabaje la editorial Bubok debe solicitar el número de DL en la oficina correspondiente."

Esto sería si Bubok fuese la editorial, pero en mi caso soy yo el editor, como le dije en mi e-mail.

Así que esta respuesta no me sirve para nada.
danielturambar
Mensajes: 5.089
Fecha de ingreso: 14 de Mayo de 2008
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  • 12 de Noviembre de 2009 a las 14:09
Pues a pedirlos a Huesca, supongo. Vaya...
moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 12 de Noviembre de 2009 a las 17:13
Esto es como en Casablanca, "siempre nos quedará Huesca". Es genial que te lo den en el momento. Yo he llamado al DL de Vitoria, en principio tampoco ponen muchas pegas, y también hay que mandar los 5 ejemplares en el plazo de 4 meses. Es más, incluso en el impreso que hay que rellenar para solicitarlo, se indica en calidad de qué se hace: editor, impresor, productor u otro. En nuestro caso somos editores, claro (auto-edición). Menos mal que quedan alternativas.
moniarana
Mensajes: 10
Fecha de ingreso: 12 de Octubre de 2009
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  • 13 de Noviembre de 2009 a las 9:59

¡Olé por Huesca!

Confirmado, en Vitoria también sois bienvenidos. Ya tengo mi DL.

constantinopaniagua
Mensajes: 94
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
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  • 13 de Noviembre de 2009 a las 11:23
Así es como tiene que ser. Tanto la obtención del ISBN como los números de Depósito Legal son servicios gratuitos del Estado y no tenemos por qué pagar nada por ellos.

Enhorabuena por haberlo conseguido de la forma que ha de ser.
publio
Mensajes: 1
Fecha de ingreso: 9 de Noviembre de 2009
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  • 19 de Noviembre de 2009 a las 16:43
Buenas tardes, ante todo, y un saludo de este novato.

Envíe una consulta al Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y esta ha sido su respuesta. Espero que sea de vuestro interés. A mí me ha resultado muy clarificadora:

��� En relación con la aclaración solicitada le� informamos de los aspectos normativos� relativos al depósito legal. El Depósito Legal� en España se regula en la O.M. de 30 de� octubre de 1971. En Madrid se complementa� con el Decreto 136/1988 que establece las� normas reguladoras en la Comunidad de� Madrid, y la Ley 5/1999� de Promoción del� Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

���� En el art. 15 de la O.M. se establece que� será el impresor el sujeto responsable de� tramitar el número de depósito cuando se trate� de una obra impresa. En el art.�9 de la citada O.M. se establece cuáles serán las obras objeto de depósito legal, y cuando habla de los libros� dice sea cualquiera la forma de impresión.

��� Las impresiones por definición se hacen� sobre papel, y toda obra que tenga ese soporte� documental se considera un impreso, sea un� libro, una hoja, un folleto, una lámina, una� postal, un mapa, una publicación periódica� impresa, una partitura, un cartel o un grabado.� En cualquiera de esas definiciones, el solicitante del número de depósito legal será el� impresor.

�� Cuando la normativa de depósito legal habla del productor se refiere a las obras�con un� soporte documental distinto del papel. "Recaerá en el productor tratándose de otra� clase de obras". Son las recogidas en el� apartado j) y k) del art. 9: impresiones o� grabaciones sonoras y�producciones� cinematográficas.�Las impresiones sonoras y� por extensión las� grabaciones� audiovisuales,�no se pueden imprimir en� papel, en ese caso serían partituras y el� depósito legal lo solicitaría el impresor de la� partitura, no el productor.

��� En el art. 17 de la O.M.de 30 de octubre de� 1971�se establece que�"en el caso de que� intervengan varios impresores�o talleres productores en la realización de una obra, será el impresor o PRODUCTOR de la parte� principal",pero según se establece en el art.�15, en el caso de la obra impresa (caso de un libro,� sea la impresión bajo demanda o a pedido� cerrado) la solicitud la hará el impresor y en el� caso de las producciones sonoras y� audiovisuales lo hará el productor.

��� En cualquier caso el número de depósito� legal lo tendría que pedir una persona física o� jurídica que tuviese la condición de impresor o productor, circunstancia que hay que� acreditar mediante el pertinente documento� público que reconozca esa condición al� solicitante, y en caso de que se actúe por� representación para "formular una solicitud,� deberá acreditarse la representación por� cualquier medio válido en derecho que deje� constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado" (art.� 32.3 de la Ley 30/1992 de Régimen� Jurídico�de las Administraciones Públicas y del� Procedimiento Administrativo Común). Se� admiten en derecho como medios válidos para� garantizar la representación el documento� notarial, o la escritura de apoderamiento de la� sociedad�con la representación delegada en una persona física.

��� Creo que la normativa es muy clara sobre� quien tiene que solicitar el número de depósito� legal, que será en elcaso de una obra impresa� el impresor.


También le informamos de que los libros llevarán número de depósito legal siempre que se impriman en ejemplares múltiples con fines de difusión. Si se trata de una tirada reducida de veinte o treinta ejemplares, no se considera que haya edición. Se trataría de un documento de difusión tan restringida que no se puede considerar que esté incluido entre los documentos sujetos a la normativa de depósito legal, y por ello no hay que incluir el número de depósito legal en la misma.

� �En cualquier caso la responsabilidad del depósito legal recae en la imprenta que imprime la obra, y ésta, en su caso, debe de solicitar el número de depósito legal en la provincia en la que esté establecido.

Esperando haber aclarado sus dudas reciba un cordial saludo.


Las negritas son tal cual las puso quien me contestó del D.L.

Pues esto es lo que hay. Niguna responsabilidad parece que vaya a exigir la Comunidad de Madrid al autor-editor de la obra por falta de Depósito Legal y además con tiradas cortísimas ni sería necesario.

Un saludo.
constantinopaniagua
Mensajes: 94
Fecha de ingreso: 28 de Octubre de 2008
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  • 19 de Noviembre de 2009 a las 21:35
Yo ya tengo también el DL. La primera vez que fui no me lo daban pero esta segunda vez los llamé por teléfono y me dieron el número. Ahora sólo tengo que comprar cinco ejemplares (cuatro si no se tiene ISBN) y llevárselos. Tres para la Biblioteca Nacional, uno para la Biblioteca de la Comunidad y otro para la Biblioteca Provincial.

Está muy claro que el DL es cosa del impresor, pero supongo que el sistema bajo demanda, como Bubok, tiene unas características muy peculiares que conducen a confusión.

En el sistema bajo demanda no hay "una tirada" o edición como es habitual.

Digo yo...
vanguardia
Mensajes: 1
Fecha de ingreso: 31 de Agosto de 2009
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  • 10 de Febrero de 2010 a las 12:32
Aunque este tema está ya un poco olvidado y posiblemente ya este dicho por otro lado... es para deciros que en Murcia también puedes solicitar tú mismo el DL si eres autoeditor.
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