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Los derechos que te reserves (o no) al publicar tu obra definen la forma en que otras personas o entidades pueden utilizarla.

Por ejemplo, puedes decidir reservarte todos los derechos (copyright) o permitir que otras personas publique y difundan tu obra siempre que sea sin fines lucrativos.

Los cuatro derechos básicos que conviene definir al dar de alta una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual son.

- La publicación, distribución y difusión de tu obra: Puedes decidir dar permiso a otros para que la publiquen, distribuyan y/o difundan o no.
Imagina que publicaras una obra de divulgación sobre tu pueblo y que tu interés fuera que el máximo número de gente llegara a conocer tu obra y, de esta manera, tu pueblo, para incentivar el turismo o simplemente porque piensas que tu pueblo merece ser conocido. Cederías este derecho para que cualquiera que tuviera acceso a tu obra pudiera a su vez publicarlo y distribuirlo a otras personas, con lo que llegaría a más gente.

- Lucro: Puedes permitir que otros ganen dinero vendiendo tu obra, sin obligación a darte a ti una parte de ese dinero, o no.
Imagina que has escrito un cómic para niños, educativo, y quieres compartirlo con todo el mundo. Imagina que decides permitir que todas las guarderías y escuelas de primaria pudieran vendérselo a los padres de los alumnos y así, por ejemplo, financiar actividades extraescolares. Como esto es complicado de regular de forma tan específica puedes ceder ese permiso a todo el mundo.
O, imagina que has escrito una novela y, como nos hemos encontrado en algunas ocasiones, decides ceder este derecho para ver si alguien es capaz de lucrarse con tu obra (y de paso aprender de él ;) )

- Obra derivada: Puedes permitir que otras personas utilicen tu obra, modificándola y creando obras derivadas, o no.
Imagina que has escrito un manual sobre algún nuevo gadget, inventado por ti o no, y decides permitir que cualquier otro usuario que lo haya utilizado pueda modificar tu obra ampliándola y haciendo, entre todos, un manual más completo.

- Reconocimiento de autor: En este derecho renuncias (o no) a la obligación de identificarte como autor de tu obra siempre que sea utilizada.
En España, de hecho, el derecho al reconocimiento del autor, es inalienable. No existe la posibilidad de renunciar a este derecho. Siempre que tu obra sea utilizada se te debe nombrar como autor de la misma.
Puedes declarar estos derechos escribiéndolo directamente en la página de créditos de tu libro (igual que cuando un autor se reserva los derechos de copyright) o indicarlo mediante imágenes que los representen, aunque ninguna de las dos opciones es obligatoria.

Las diferentes combinaciones de derechos conforman las distintas licencias bajo las que puedes registrar tu obra. Una práctica habitual, sobre todo cuando se ceden algunos derechos, es obligar a que cualquier obra derivada mantenga la misma licencia que la que nosotros hemos elegido.

Las imagenes que representan estos derechos más utilizadas son las que la propia web de Creative Commons indica:



Las imágenes análogas que utliza Safe Creative son: