El tema que desarrollaremos en esta oportunidad, se denomina "el proceso de impugnación tributaria en la vía judicial", y a tal efecto desarrollaremos dicha temática, haciendo en principio una reseña histórica de las normas más relevantes, que de una u otra forma establecieron no solo los mecanismos o vías de impugnación sobre controversias tributarias, sino también la creación de los diferentes Tribunales encargados de resolver dichas controversias.
A tal efecto, y para fines didácticos, dividiremos este periodo histórico normativo, en tres etapas, tomando como punto de partida y primera etapa, desde el año 1883 hasta la promulgación del primer Código Tributario, el año 1970, este último que marcó un hito al establecer vías alternativas de impugnación a elección del sujeto pasivo, esto es, en la vía administrativa, como también en vía judicial a través del denominado Procedimiento Contencioso Tributario ([1]).
Como una segunda etapa, analizaremos el marco normativo, desde el año 1992, con la aprobación de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, hasta la aprobación de la Ley 2492, el 02 de agosto de 2003, donde en esta última, se estableció como único mecanismo de impugnación en contra de los actos administrativos emanados por la Administración Tributaria([2]), la vía administrativa, a través del Recurso de Alzada y Jerárquico, cerrando en consecuencia la vía judicial, como vía alterna de impugnación ante la Instancia Jurisdiccional.
Asimismo, tomaremos cómo tercera y última etapa histórica, la comprendida desde el año 2003 hasta la fecha, analizando no solo las Sentencias más relevantes emanadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, relacionado a la restitución de la vía judicial como medio alternativo de impugnación contra los actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular, sino también, los aspectos más relevante que la normativa que ha afectado la tramitación del Proceso Contencioso Tributario, ello considerando la Constitución Política del Estado de 2009, así como también las normas internas, como ser la Ley No. 025, de Organización Judicial, de 24 de junio de 2010, la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, y demás normas conexas.
Por último, a partir de estos cambios normativos, y jurisprudenciales que afectaron el alcance e interpretación en la tramitación del Proceso Contencioso Tributario, analizaremos, cómo se encuentra actualmente estructurado el mismo, y como producto de estos vacíos normativos, dio lugar a diferentes encuentros académicos organizados por la Escuela de Jueces del Estado, en donde se tuvo la participación de servidores judiciales, jueces y magistrados de los diferentes departamentos a nivel nacional, a efectos de poder uniformar lineamientos generales en la tramitación del Proceso Contencioso Tributario, dando lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, apruebe a través del Acuerdo de Sala Plena No. 10/2021 de 12 de mayo de 2021, el “Protocolo de actuación procesal para servidores(as) judiciales en materia tributaria”, el cual establece importantes lineamientos de actuación en la tramitación desde el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal del derecho procesal tributario.
[1] Si bien el nomen juris del Título VI de la Ley 1340, señala “Del Procedimiento Contencioso Tributario”, consideramos que lo mas apropiado es denominarlo Proceso Contencioso Tributario, esto en mérito no solo a lo dispuesto en el Artículo 157 inc. b) de la Ley 1455, sino también a que conceptualmente y conforme manifiesta Carlos María Folco, “proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si, conforme las reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) y con fuerza legal (cosa juzgada)” en cambio procedimiento se entiende “como aquel conjunto de actos desarrollados en sede administrativa, con la finalidad de promover el dictado de un acto administrativo” (Maria Folco, Carlos, Procedimiento Tributario – Naturaleza y Estructura, 2da. Edición, Edit. Rubinzal – Culzoni, ps. 33 a 34).
[2] Al referirnos a la Administración Tributaria, nos referimos de conformidad con el Art. 21 de la Ley 2492, en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo No. 27310 de 09/01/2004, a cualquier ente público con facultades de gestión tributaria expresamente otorgadas por ley, denominado en la relación jurídico – tributaria, como sujeto activo.
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