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cristinajimenezjimenez

¿Y si la aportación es un bien tangible Otro de los supuestos de exclusión del derecho son las ampliaciones no dinerarias. Sería el caso de alguien que cediera un inmueble u otro bien a una sociedad. Por lo que respecta a las SL, la ley no excluye el derecho de suscripción preferente aun en el caso de que la aportación sea no dineraria, si bien la junta puede aprobar su supresión.

En resumen, debido a que habría que modificar los estatutos y todos los datos ya establecidos al principio, no nos es viable un nuevo socio al menos al principio.