Esta web, cuyo responsable es Bubok Publishing, s.l., utiliza cookies (pequeños archivos de información que se guardan en su navegador), tanto propias como de terceros, para el funcionamiento de la web (necesarias), analíticas (análisis anónimo de su navegación en el sitio web) y de redes sociales (para que pueda interactuar con ellas). Puede consultar nuestra política de cookies. Puede aceptar las cookies, rechazarlas, configurarlas o ver más información pulsando en el botón correspondiente.
AceptarRechazarConfiguración y más información

yeyepi

El presente trabajo del Código de Derecho Canónico tiene por tema “Los capellanes en General”, lo cual me permite conocer y profundizar sobre uno de los oficios eclesiásticos que realiza el sacerdote en su ministerio como capellán.

Este oficio eclesiástico de los capellanes podemos apreciar en el Código de Derecho Canónico c. 564 al c. 572, donde se desarrolla que el capellán es un sacerdote a quien se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular. Ya que,  sus actividades están orientadas preferentemente en torno al culto Divino, contemplándolas en su servicio a casas religiosas, en el cumplimiento de obligaciones piadosas vinculadas a capellanías laicales, en su atención a diferentes oratorios.  Y sin olvidar esas funciones litúrgicas, vinculadas a una Iglesia, capilla u oratorio.

Para poder desarrollar, el contenido de este trabajo conoceremos paso a paso para poder comprender todo lo referente del capellán. Por eso, hemos iniciado con unas breves palabras sobre el capellán, después la figura del capellán, nombramiento del capellán, seguidamente las facultades del capellán, Iglesia aneja, la actuación del capellán, capellán en las unidades militares, capellán en el colegio, capellán en prisiones y por último, capellán en los hospitales.

Finalmente, después de desarrollar cada uno de los temas veremos una conclusión general.