| Creo que las empresas de autopublicación son una muestra de por dónde van a tener que actualizar la ley en el futuro, ahora mismo nos movemos en un marco legal pantanoso y de bordes imprecisos. Pero lo de que los impresores somos nosotros cuando encargamos la impresión de un libro es para mí una novedad, Yo suponía que encargábamos a Bubok que mandara imprimir y enviarnos los libros, no que los encargáramos a la imprenta. De hecho, no tenemos comunicación alguna con la imprenta. En ese sentido Bubok se considera un gestor, un facilitador de tareas pero no responsable legal de ninguna de ellas, empiezo a concluir. Interesante. Y la imprenta, si lo hace mal ¿ante quién responde? |
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También para mí es una novedad que nos consideren a los autores impresores ¿¿¿ De todas maneras, eso de las consideraciones... La sociedad no funciona en base a consideraciones arbitrarias sino en base a realidades, y la realidad es que las imprentas son las que tienen la obligación por ley de hacer el DL. No sé qué agencias son esas a las que hay que enviar los libros a Palma cuando son las consejerías de cultura de las CCAA las encargadas de tal cometido... Para hacer el DL el impresor ha de presentar cinco libros (o cuatro según los casos) en la consejería de cultura ¿De dónde salen esos precios que se anuncian si sólo ha de hacerse eso y es la imprenta la que ha de encargarse? ¿No sería suficiente con pagarle a la imprenta el precio de los libros y listo? |
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En cuanto a lo del ISBN y lo del Depósito Legal tengo algunas dudas. Antes de envíar los cinco ejemplares al Depósito Legal ¿se pueden hacer algunos cambios menores en la obra? Por ejemplo, corregir faltas de ortografía o de sintaxis. O cambiar el color de la portada. ¿Y qué cambios están permitidos cuando ya se ha hecho el Depósito Legal?
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Hola, La obligación del registro en el Depósito recae en el impresor de la obra, es cierto. Debe tenerse en cuenta que Bubok, en lo que consiste, entre otras tantas cosas, es en una herramienta de impresión de obras. En ese sentido, quien prepara la obra para la impresión es el autor o coordinador (responsable) de la obra, en consecuencia, la figura de impresor recae en él, puesto que es quien lo demanda. Por ese motivo, Bubok no se encarga de la gestión del DL, a no ser que se nos solicite como servicio editorial. |
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Es así, Constantino. La obligación de trámite del DL le correspond al impresor. En Bubok, se da la particularidad de que el impresor es quien encarga y paga las impresiones, o en concreto, el que prepara las obras para que se imprimen, función que recae en el autor. No olvides que Bubok es una web de autoedición de libros. Nosotros podemos hacerlo por los autores como servicio editorial por 45 euros. |