La Protección de datos personales en la Administración de Justicia.
MANUEL GALLEGO REYES
El presente estudio aborda el estándar de causalidad exigible en la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (arts. 121 CE y 292 a 297 LOPJ) cuando la dilación indebida en la fase de ejecución frustra el cobro de un crédito reconocido en sentencia firme. La cuestión central es de qué grado de certidumbre sobre el cobro frustrado debe revestirse el nexo causal: si una certeza prácticamente absoluta —tesis restrictiva— o la mera acreditación de una oportunidad real y seria de traba eficaz —tesis de la probabilidad cualificada—. La investigación demuestra que la tesis de la certeza absoluta del cobro es insostenible por cuádruple motivo: es lógicamente imposible, pues impone una “probatio diabolica” sobre un curso causal hipotético; es constitucionalmente inadmisible, al generar una inmunidad de facto del funcionamiento anormal en ejecución que vacía la garantía del artículo 121 CE; es sistemáticamente incoherente con el estándar aplicado en responsabilidad sanitaria, en la responsabilidad civil de los profesionales jurídicos y en la doctrina del TEDH; y es conceptualmente errónea, al confundir la certeza del daño con la certeza del nexo respecto del resultado final. Frente a ella, el estudio construye y defiende la tesis de la probabilidad cualificada, articulada sobre la doctrina de la pérdida de oportunidad (perte de chance). Su clave de bóveda es que la probabilidad de cobro no opera como presupuesto del «an debeatur», sino como criterio de medida del «quantum debeatur»: el daño —la oportunidad de cobro perdida— existe con certeza y satisface la exigencia del artículo 292.2 LOPJ de daño efectivo, evaluable e individualizado, mientras que la incertidumbre residual sobre el resultado final se traslada íntegramente a la fase de cuantificación. En el plano probatorio, la asimetría que sostiene en la práctica a la tesis restrictiva se desactiva mediante el artículo 217.7 LEC y el principio de facilidad probatoria, que obligan a ponderar la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte, sin establecer por sí solos una inversión automática de la carga de la prueba. El trabajo culmina con una propuesta metodológica de cuantificación —valor del crédito frustrado ponderado por un coeficiente de probabilidad de cobro, con tabla orientativa de horquillas— y con propuestas de lege ferenda y de unificación jurisprudencial dirigidas a la fijación de doctrina casacional sobre el estándar de certidumbre del artículo 292 LOPJ. Las citas se presentan conforme al sistema Harvard.
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